D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-19)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025










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mismo, la entidad incluirá junto al de Pinardi el logotipo de la Comunidad de
Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.
Pinardi elaborará las memorias e informes de ejecución, y elaborar y mantener los
expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula
Décima del presente convenio.
Pinardi nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de Pinardi, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Pinardi se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la
entidad como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados
como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Finalizada la fase de intervención, Pinardi llevará a cabo un análisis de los resultados del proyecto como refiere la cláusula decimosexta del presente convenio.
Pinardi no aceptará directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se
presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación
del convenio.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima
Período subvencionable e importe de la subvención
El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, abonará a Pinardi, por la realización de las actividades y desarrollo del Proyecto,
la cantidad de 1.300.000 euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48099 del programa presupuestario de gasto 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Octava
El abono de este importe se realizará mediante pago único dentro de los 3 meses siguientes a la firma del Convenio mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el beneficiario.
Este pago tendrá la consideración y se efectuará como anticipo a cuenta, suponiendo
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.

BOCM-20250628-19

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