D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-19)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Quinta
Gastos subvencionables
La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el
Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Entre los gastos subvencionables se encuentran:
a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.
b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto
de esta subvención.
c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre
que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con
la actividad objeto de subvención.
d) Gastos de personal.
e) Gastos de participantes y actividades.
f) Gastos de asesorías técnicas y análisis de impacto.
g) Arrendamientos y gastos indirectos, relacionados con la actividad objeto de subvención.
Sexta
— Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a
cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas
en el mismo.
— Pinardi deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no
concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión o disfrute de la subvención.
No obstante, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda, podrá solicitar, en su
caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículos 62.2.a y 63.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo
ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar Pinardi.
— Pinardi deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.
Este personal dependerá exclusivamente de Pinardi, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales
que por tal motivo se generen.
— Pinardi deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las
justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula Novena del presente convenio.
— Pinardi deberá ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se
ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente Convenio.
— Pinardi hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asi-
BOCM-20250628-19
Obligaciones de Pinardi
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Quinta
Gastos subvencionables
La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, según queda recogido en el
Anexo I del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Entre los gastos subvencionables se encuentran:
a) Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusión social.
b) Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusión social objeto
de esta subvención.
c) Actividades de sensibilización social, publicidad y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre
que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvención, y estén relacionadas con
la actividad objeto de subvención.
d) Gastos de personal.
e) Gastos de participantes y actividades.
f) Gastos de asesorías técnicas y análisis de impacto.
g) Arrendamientos y gastos indirectos, relacionados con la actividad objeto de subvención.
Sexta
— Pinardi se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Pinardi ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a
cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas
en el mismo.
— Pinardi deberá justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá haber acreditado que no
concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Asimismo, deberá justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las acciones formativas y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión o disfrute de la subvención.
No obstante, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, como órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda, podrá solicitar, en su
caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículos 62.2.a y 63.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo
ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar Pinardi.
— Pinardi deberá contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, así como con los medios materiales precisos para la ejecución del programa.
Este personal dependerá exclusivamente de Pinardi, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ajena a las relaciones laborales
que por tal motivo se generen.
— Pinardi deberá enviar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales las
justificaciones de gasto en los términos previstos en la cláusula Novena del presente convenio.
— Pinardi deberá ejecutar las actuaciones del Proyecto, velando que su desarrollo se
ajuste a lo contemplado en el Anexo I que acompaña al presente Convenio.
— Pinardi hará constar que el programa está financiado por la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales en cualquier difusión que se haga del mismo. Asi-
BOCM-20250628-19
Obligaciones de Pinardi