D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-19)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro
de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin, mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de
Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, también autoriza a realizar las consultas necesarias en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Novena
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente
Convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, así como en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Pinardi quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: convenios, altas en la seguridad social de los participantes durante la inmersión laboral, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.
En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y memoria de actuación
justificativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.
En concreto, Pinardi deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde la fecha fin del período subvencionable, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto del convenio:
1. Una memoria de actuación justificativa, de carácter técnico y económico, en el
que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así
como un análisis global del impacto.
BOCM-20250628-19
Justificación, seguimiento y control de la subvención
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro
de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin, mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de
Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, también autoriza a realizar las consultas necesarias en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Novena
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente
Convenio, así como en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, así como en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Pinardi quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: convenios, altas en la seguridad social de los participantes durante la inmersión laboral, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.
En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y memoria de actuación
justificativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.
En concreto, Pinardi deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde la fecha fin del período subvencionable, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto del convenio:
1. Una memoria de actuación justificativa, de carácter técnico y económico, en el
que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así
como un análisis global del impacto.
BOCM-20250628-19
Justificación, seguimiento y control de la subvención