D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-19)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 1.300.000 euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Que, así mismo, el proyecto PEP se alinea directamente con los principios 1 y 4 del Pilar Europeo de Derechos Sociales:
1. Educación, formación y aprendizaje permanente. Toda persona tiene derecho a
una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
4. Apoyo activo para el empleo. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto
incluye el derecho a recibir ayuda en la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje.
Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales.
Lo jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un
periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios.
Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo.
XI. Que el valor diferencial del proyecto PEP se basa en el carácter multidimensional
de la solución al problema de la desmotivación, el abandono educativo temprano y el desempleo juvenil y en su relación con la baja adecuación de los sistemas formativos a las necesidades de las personas con mayor dificultad y las necesidades del mercado de trabajo.
El proyecto presenta una propuesta innovadora de inclusión plena basado en el acompañamiento personalizado de las personas beneficiarias a través de actividades de activación, acompañamiento social y procesos de inmersión laboral en empresas. De este modo
se espera conseguir resultados en la adquisición de competencias formales y no formales,
la recuperación de la persona y la mayor participación, adherencia y estabilidad en el proceso de inclusión. Y lo hace mediante una metodología que busca el impacto experiencial
de los jóvenes exponiéndoles de manera acompañada a situaciones que generen inflexiones
desde el propio protagonismo permitiendo la generación de aprendizajes.
PEP persigue alcanzar un impacto en la mejora de la autoestima, la motivación y la
empleabilidad de las personas jóvenes en situación de abandono educativo temprano, a través de la inserción laboral y/o el retorno educativo.
XII. Que, para continuar el impulso iniciado en los periodos anteriores y seguir desarrollando este modelo que se ha manifestado como un vehículo eficaz en la lucha contra
las situaciones de vulnerabilidad y exclusión social de la población joven a través de la implementación del modelo de inclusión social con medidas dirigidas a facilitar el acceso a
experiencias en empresas para el primer empleo así como programas de formación-empleo
continuando, y continuar así dando respuesta efectiva a las necesidades de este sector tan
vulnerable de la población, se hace conveniente dar continuidad al proyecto.
XIII. Que el artículo 4.5.c)3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa “con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
XIV. Que, la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 42, de 19 de febrero de 2025), incluye dentro del objetivo 2 una línea de subvención: «6. Convenio con la Federación de Plataformas
Sociales Pinardi para el desarrollo del proyecto “Primera experiencia profesional”. Objetivo específico: ofrecer un proceso de recuperación y re-motivación en clave de activación,
un programa de inmersión laboral con acompañamiento social, técnico y profesional a los
participantes y facilitar salidas enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de
los participantes».
XV. Que, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con fecha de 14 de febrero de 2025, se ha evacuado el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan el procedimiento de concesión directa de
una subvención a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi por importe de 1.300.000
euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025.
XVI. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Consejo
BOCM-20250628-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Que, así mismo, el proyecto PEP se alinea directamente con los principios 1 y 4 del Pilar Europeo de Derechos Sociales:
1. Educación, formación y aprendizaje permanente. Toda persona tiene derecho a
una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
4. Apoyo activo para el empleo. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto
incluye el derecho a recibir ayuda en la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje.
Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales.
Lo jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un
periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios.
Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo.
XI. Que el valor diferencial del proyecto PEP se basa en el carácter multidimensional
de la solución al problema de la desmotivación, el abandono educativo temprano y el desempleo juvenil y en su relación con la baja adecuación de los sistemas formativos a las necesidades de las personas con mayor dificultad y las necesidades del mercado de trabajo.
El proyecto presenta una propuesta innovadora de inclusión plena basado en el acompañamiento personalizado de las personas beneficiarias a través de actividades de activación, acompañamiento social y procesos de inmersión laboral en empresas. De este modo
se espera conseguir resultados en la adquisición de competencias formales y no formales,
la recuperación de la persona y la mayor participación, adherencia y estabilidad en el proceso de inclusión. Y lo hace mediante una metodología que busca el impacto experiencial
de los jóvenes exponiéndoles de manera acompañada a situaciones que generen inflexiones
desde el propio protagonismo permitiendo la generación de aprendizajes.
PEP persigue alcanzar un impacto en la mejora de la autoestima, la motivación y la
empleabilidad de las personas jóvenes en situación de abandono educativo temprano, a través de la inserción laboral y/o el retorno educativo.
XII. Que, para continuar el impulso iniciado en los periodos anteriores y seguir desarrollando este modelo que se ha manifestado como un vehículo eficaz en la lucha contra
las situaciones de vulnerabilidad y exclusión social de la población joven a través de la implementación del modelo de inclusión social con medidas dirigidas a facilitar el acceso a
experiencias en empresas para el primer empleo así como programas de formación-empleo
continuando, y continuar así dando respuesta efectiva a las necesidades de este sector tan
vulnerable de la población, se hace conveniente dar continuidad al proyecto.
XIII. Que el artículo 4.5.c)3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa “con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
XIV. Que, la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 42, de 19 de febrero de 2025), incluye dentro del objetivo 2 una línea de subvención: «6. Convenio con la Federación de Plataformas
Sociales Pinardi para el desarrollo del proyecto “Primera experiencia profesional”. Objetivo específico: ofrecer un proceso de recuperación y re-motivación en clave de activación,
un programa de inmersión laboral con acompañamiento social, técnico y profesional a los
participantes y facilitar salidas enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de
los participantes».
XV. Que, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con fecha de 14 de febrero de 2025, se ha evacuado el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan el procedimiento de concesión directa de
una subvención a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi por importe de 1.300.000
euros para el desarrollo del proyecto “Primera Experiencia Profesional” en el año 2025.
XVI. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Consejo
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