D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
SEXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio es incompatible con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente Convenio, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas
actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o
internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM en
su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales
infracciones en el Título IV de dicha Ley y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de
la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto
del presente Convenio, la entidad AECIM podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50%
del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que
un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos
gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
BOCM-20250628-5
71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
SEXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio es incompatible con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente Convenio, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas
actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o
internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM en
su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales
infracciones en el Título IV de dicha Ley y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de
la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto
del presente Convenio, la entidad AECIM podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50%
del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que
un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos
gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
BOCM-20250628-5
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