D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

Administrativos
Técnico experto en comunicación
Técnicos Superiores en Prevención

B.O.C.M. Núm. 153

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CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la
presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello
que respecta al régimen de control de subvenciones.

QUINTA: REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1. e) y d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se ha aportado al expediente, con
carácter previo a la concesión de la subvención, la siguiente documentación:
5.1

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.2

Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
según lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
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