D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán
tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se contrata.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice
de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente,
las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o,
cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada
exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €
(SESENTA MIL EUROS), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
x
Que el contrato se celebre por escrito.
x
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
Los límites señalados se aplicarán en cada anualidad del convenio.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10
días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución
favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA: FINANCIACIÓN
El vigente Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes
previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la
línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con
cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se
apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente
convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos
del IRSST para los ejercicios 2025 y 2026.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido
y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.185.071,30 €), siempre
teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula TERCERA sobre los límites subvencionables del convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán
tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se contrata.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice
de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente,
las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o,
cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada
exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €
(SESENTA MIL EUROS), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
x
Que el contrato se celebre por escrito.
x
Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
Los límites señalados se aplicarán en cada anualidad del convenio.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10
días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución
favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA: FINANCIACIÓN
El vigente Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes
previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la
línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con
cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se
apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente
convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos
del IRSST para los ejercicios 2025 y 2026.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido
y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.185.071,30 €), siempre
teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula TERCERA sobre los límites subvencionables del convenio.
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