D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

Pág. 153

2.2.10. Asistencia técnica en seguridad industrial en los riesgos relativos a equipos a
presión en centros de trabajo de empresas industriales.

Se realizarán labores de asesoramiento en 60 Equipos a presión, como extintores,
compresores, botellas de gases (argón, nitrógeno, helio…) (máximo tres por centro) en centros de
trabajo de empresas industriales, mediante la realización de visitas de asistencia y asesoramiento
técnico.

Se elaborará un documento de toma de datos.

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las
condiciones de seguridad que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas
para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras
que se puedan realizar, además de las recomendaciones preventivas necesarias.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa
mediante correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más
exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para favorecer el conocimiento de las mejores condiciones de seguridad industrial en los
equipos y aparatos de presión, se imprimirá una tirada de 60 unidades de un tríptico informativo
dentro de la campaña de asistencia técnica mencionada.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.10 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.

Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 20
x Número total de asesoramientos: 60
x Contenido de la visita:
o Material de apoyo a emplear:
- Tríptico informativo

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