D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
- Material impreso (Guías aplicables)
o Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
x Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos a AECIM.
2.2.11. Asistencia técnica en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y
señalización en centros de trabajo del sector metal.
Se realizarán un total de 200 visitas a centros de trabajo en los que se realicen actividades
relacionadas con el sector del metal, en las que se analizará la seguridad en los accesos a cubiertas,
en especial de los altillos, y la señalización de dichos lugares de trabajo mediante la realización de
un documento de toma de datos en el que se incluirá la revisión de los lugares, almacenes,
maquinaria y equipo, herramientas, equipos de protección individual y ropa de trabajo.
Se analizarán las deficiencias detectadas, las medidas preventivas oportunas y las
recomendaciones de mejora para su subsanación.
Se elaborarán 200 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales
recomendaciones en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y la señalización en el sector.
Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se detallarán las
deficiencias encontradas y las recomendaciones en relación a los riesgos detectados en los centros
de trabajo visitados. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no
constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a las
empresas por correo electrónico.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.11 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 200
x Número total de asesoramientos: 200
x Contenido de la visita:
BOCM-20250628-5
50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
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B.O.C.M. Núm. 153
- Material impreso (Guías aplicables)
o Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
x Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos a AECIM.
2.2.11. Asistencia técnica en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y
señalización en centros de trabajo del sector metal.
Se realizarán un total de 200 visitas a centros de trabajo en los que se realicen actividades
relacionadas con el sector del metal, en las que se analizará la seguridad en los accesos a cubiertas,
en especial de los altillos, y la señalización de dichos lugares de trabajo mediante la realización de
un documento de toma de datos en el que se incluirá la revisión de los lugares, almacenes,
maquinaria y equipo, herramientas, equipos de protección individual y ropa de trabajo.
Se analizarán las deficiencias detectadas, las medidas preventivas oportunas y las
recomendaciones de mejora para su subsanación.
Se elaborarán 200 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales
recomendaciones en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y la señalización en el sector.
Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se detallarán las
deficiencias encontradas y las recomendaciones en relación a los riesgos detectados en los centros
de trabajo visitados. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no
constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a las
empresas por correo electrónico.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.11 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 200
x Número total de asesoramientos: 200
x Contenido de la visita:
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