D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 200 centros de trabajo del sector,
en relación con los criterios que se deben seguir en cuanto a la investigación de accidentes con
baja y sin baja por incapacidad temporal, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el
correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita
técnica donde encontrará una valoración sobre la adecuación de los procedimientos utilizados en
la investigación de los accidentes producidos y las recomendaciones para un adecuado análisis de
los mismos. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa
mediante correo electrónico.
Se elaborará un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa en la
elaboración de procedimientos de investigación de accidentes. Se imprimirán 200 unidades de este
tríptico.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.9 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 1
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 200.
x Número total de asesoramientos: 200.
x Contenido de la visita:
o Material de apoyo a emplear:
- Tríptico informativo
- Material impreso (Guías aplicables)
o Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
x Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
x Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este tiempo
incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la empresa asesorada,
tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete). Un total de 1000 horas.
BOCM-20250628-5
48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 200 centros de trabajo del sector,
en relación con los criterios que se deben seguir en cuanto a la investigación de accidentes con
baja y sin baja por incapacidad temporal, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el
correcto análisis de las causas que han producido los mismos.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la
forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.
Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita
técnica donde encontrará una valoración sobre la adecuación de los procedimientos utilizados en
la investigación de los accidentes producidos y las recomendaciones para un adecuado análisis de
los mismos. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa
mediante correo electrónico.
Se elaborará un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa en la
elaboración de procedimientos de investigación de accidentes. Se imprimirán 200 unidades de este
tríptico.
En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.9.9 y se hará
entrega, además, del material especificado en el punto 2.6.1 según la actividad de la empresa y el
criterio del técnico.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Además de las visitas y de la entrega
de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado
para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
x Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 1
x Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 200.
x Número total de asesoramientos: 200.
x Contenido de la visita:
o Material de apoyo a emplear:
- Tríptico informativo
- Material impreso (Guías aplicables)
o Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin personas trabajadoras: 0%
x Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.
x Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este tiempo
incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la empresa asesorada,
tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete). Un total de 1000 horas.
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