C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 73
Para que la persona trabajadora afectada se beneficie de lo señalado en los dos párrafos
precedentes, habrá de acreditar:
x
Tener una antigüedad superior a un año para la recuperación de puntos y de tres años para
la recuperación del permiso de conducir por retirada de puntos.
x
La empresa deberá de tener más de cinco personas trabajadoras con funciones de
conductor.
x
La persona trabajadora afectada deberá aceptar, en el caso de retirada del permiso de
conducir, las funciones que le asigne la empresa aun cuando se refieran a puesto de trabajo
o grupo profesional diferente.
x
La retirada de los puntos o del permiso de conducir por puntos no podrá deberse a
negligencia (no entendiéndose como tal a estos únicos efectos la cometida para la
prestación del servicio asignado), imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía, las
dos primeras declaradas por sentencia judicial en primera instancia o resolución firme en
vía administrativa. Si una vez conocida la sentencia o resolución resultara que la retirada
de puntos o del permiso de conducir por resta de puntos se ha debido a cualquiera de estas
causas y la persona trabajadora se hubiera beneficiado de las previsiones de este artículo,
estará obligada a restituir a la empresa, el coste económico del curso y del tiempo utilizado
para su realización, en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de la sentencia
o resolución.
x
La persona trabajadora afectada deberá notificar a la empresa la retirada de puntos o del
permiso de conducir por resta de puntos, mediante entrega de copia de la sentencia o
resolución administrativa que así lo disponga.
Artículo 23º.- Jubilación parcial.
Las personas trabajadoras que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder
a la situación legal de jubilación parcial, y siempre que preavisen su voluntad de acceder a ella, con
un mínimo de dos meses de antelación, podrán optar a la misma hasta con el 75% de reducción de
jornada, si la persona trabajadora así lo solicita.
La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que deberán por
tanto acceder a la misma, siempre que la persona trabajadora tenga una antigüedad de prestación
efectiva de servicios de diez años en la empresa.
Las personas trabajadoras relevistas, cuando la jornada del jubilado a tiempo parcial se reduzca en
un 75%, serán contratadas mediante un contrato indefinido y a jornada completa
La persona trabajadora jubilada y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la totalidad de su
jornada reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando la misma adquiera la condición de
jubilado parcial.
Artículo 24º.- Seguros de muerte e invalidez.
x
29.841,08 euros Para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional para el año 2025
x
59.681,06 euros Para los casos de invalidez permanente, total , absoluta o gran invalidez
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2025
Una vez venzan o se renueven las pólizas de seguro vigentes, las empresas se comprometen a
incluir la cobertura de gran invalidez en los términos pactados en este apartado.
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para las empresas afectadas por el Convenio,
convirtiéndose en auto aseguradoras en el supuesto de no concertarlo
BOCM-20250628-3
Las empresas suscribirán en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, un Seguro
Colectivo de Accidentes, o revisarán el que tuvieran ya contratado, a fin de garantizar a todas las
personas trabajadoras de su plantilla los siguientes riesgos y capitales a lo largo de toda la vigencia
del Convenio:
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 73
Para que la persona trabajadora afectada se beneficie de lo señalado en los dos párrafos
precedentes, habrá de acreditar:
x
Tener una antigüedad superior a un año para la recuperación de puntos y de tres años para
la recuperación del permiso de conducir por retirada de puntos.
x
La empresa deberá de tener más de cinco personas trabajadoras con funciones de
conductor.
x
La persona trabajadora afectada deberá aceptar, en el caso de retirada del permiso de
conducir, las funciones que le asigne la empresa aun cuando se refieran a puesto de trabajo
o grupo profesional diferente.
x
La retirada de los puntos o del permiso de conducir por puntos no podrá deberse a
negligencia (no entendiéndose como tal a estos únicos efectos la cometida para la
prestación del servicio asignado), imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía, las
dos primeras declaradas por sentencia judicial en primera instancia o resolución firme en
vía administrativa. Si una vez conocida la sentencia o resolución resultara que la retirada
de puntos o del permiso de conducir por resta de puntos se ha debido a cualquiera de estas
causas y la persona trabajadora se hubiera beneficiado de las previsiones de este artículo,
estará obligada a restituir a la empresa, el coste económico del curso y del tiempo utilizado
para su realización, en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de la sentencia
o resolución.
x
La persona trabajadora afectada deberá notificar a la empresa la retirada de puntos o del
permiso de conducir por resta de puntos, mediante entrega de copia de la sentencia o
resolución administrativa que así lo disponga.
Artículo 23º.- Jubilación parcial.
Las personas trabajadoras que en virtud de sus circunstancias laborales tuvieran derecho a acceder
a la situación legal de jubilación parcial, y siempre que preavisen su voluntad de acceder a ella, con
un mínimo de dos meses de antelación, podrán optar a la misma hasta con el 75% de reducción de
jornada, si la persona trabajadora así lo solicita.
La concesión de acceso a la jubilación parcial será obligatoria para las empresas, que deberán por
tanto acceder a la misma, siempre que la persona trabajadora tenga una antigüedad de prestación
efectiva de servicios de diez años en la empresa.
Las personas trabajadoras relevistas, cuando la jornada del jubilado a tiempo parcial se reduzca en
un 75%, serán contratadas mediante un contrato indefinido y a jornada completa
La persona trabajadora jubilada y previa solicitud al efecto, podrá concentrar la totalidad de su
jornada reducida en un solo periodo, que se iniciará cuando la misma adquiera la condición de
jubilado parcial.
Artículo 24º.- Seguros de muerte e invalidez.
x
29.841,08 euros Para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional para el año 2025
x
59.681,06 euros Para los casos de invalidez permanente, total , absoluta o gran invalidez
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el año 2025
Una vez venzan o se renueven las pólizas de seguro vigentes, las empresas se comprometen a
incluir la cobertura de gran invalidez en los términos pactados en este apartado.
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para las empresas afectadas por el Convenio,
convirtiéndose en auto aseguradoras en el supuesto de no concertarlo
BOCM-20250628-3
Las empresas suscribirán en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio, un Seguro
Colectivo de Accidentes, o revisarán el que tuvieran ya contratado, a fin de garantizar a todas las
personas trabajadoras de su plantilla los siguientes riesgos y capitales a lo largo de toda la vigencia
del Convenio: