C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Artículo 25º.- Abono de sanciones.
Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la actividad
de la empresa, serán satisfechas por esta o por la persona trabajadora según la imputabilidad de la
sanción impuesta.
Artículo 26º.- Seguridad y salud laboral.
Serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en la legislación vigente en cada momento
en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como aquellas relacionadas en la prevención de
riesgos laborales. Como consecuencia de lo anterior, a las personas trabajadoras de talleres y
lavacoches se les proveerá de las prendas necesarias para la realización de sus funciones en el
trabajo.
Artículo 27º.- Reconocimiento médico.
Se establece con carácter obligatorio para todas las empresas, un reconocimiento médico anual y
gratuito para toda la plantilla. Se entregará copia a la persona trabajadora de los resultados de cada
revisión médica. Los reconocimientos médicos serán voluntarios para la persona trabajadora,
debiendo de comunicar a la empresa por escrito con suficiente antelación, su renuncia expresa a
realizarlo.
Artículo 28º.- Formación y capacitación.
Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas incluidas en su ámbito concederán a cada
una de las personas trabajadoras con funciones de conductor en activo con al menos un año de
antigüedad en la empresa o con contrato indefinido, una licencia para formación destinada a la
obtención por aquellos del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), debiendo la persona trabajadora
para tener derecho a la licencia, justificar el haber empleado la misma para su efectiva asistencia a
los cursos, estando obligada a su aprovechamiento.
La referida licencia consistirá en 35 horas o 5 días de formación obligatoria a realizar en cinco años
y se articulará de la forma siguiente:
1.- Las horas de formación que integran el permiso no supondrán reducción de la jornada efectiva
de trabajo contratada.
2.- El permiso para formación será retribuido por los conceptos de salario base, plus convenio y
antigüedad.
3.- La organización y asignación del disfrute de la licencia para la formación se llevará a cabo en
todo caso por la Dirección de la Empresa, que comunicará a las personas trabajadoras afectadas y
a sus representantes el método a seguir, el calendario, la asignación de los respectivos días y las
personas trabajadoras afectadas adscritas a cada ciclo o período formativo, con un preaviso mínimo
de un mes al momento de su ejecución.
4.- La persona trabajadora, tras recibir la correspondiente formación, deberá de entregar copia del
Certificado obtenido a la Empresa.
5.- El coste económico docente para la obtención del CAP será por cuenta de la empresa. En el caso
de que la persona trabajadora no obtuviera el Certificado, la empresa no estará obligada a costear
nuevamente la formación ni a retribuir las horas necesarias para su realización, si bien dará a la
persona trabajadora un permiso no retribuido, siendo a cargo de ésta, en ese caso, la formación
correspondiente para la obtención del CAP.

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