C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 75
Capítulo Cuarto
Derechos Colectivos y Sindicales
de las Personas Trabajadoras
Artículo 29º.- Derechos sindicales.
Se mantienen los derechos colectivos de las personas trabajadoras vigentes en los Convenios
anteriores.
Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que tengan
representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150 trabajadores y de
menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías contenidas en “LOLS” y
con un crédito horario, de 10 horas máximas al mes. Este crédito horario será acumulable en la bolsa
de horas de los representantes legales de cada sindicato.
Artículo 30º.- Horas sindicales.
Los miembros de los órganos de representación legal de los trabajadores dispondrán del número de
horas legalmente establecido para el desarrollo de sus cometidos sindicales, pudiendo acumularse
las horas de los/las Delegados/as Sindicales, de Personal o Miembros de los Comités de Empresa
en uno/a o varios/as de sus miembros pertenecientes a una misma Sección Sindical o Sindicato.
Artículo 31º.- Tablón de anuncios.
Se establecerá dentro de cada centro de trabajo un tablón de anuncios para las tareas de información
de los órganos de representación legal de los trabajadores o el delegado de la Sección Sindical.
Aquellos representantes de las centrales sindicales que sean personas trabajadoras de la empresa,
podrán utilizar el tablón de anuncios y realizar con carácter individual tareas de propaganda y
afiliación. Los/as demás representantes de las centrales sindicales se podrán reunir dentro de la
empresa fuera de las horas de trabajo o con personal libre de servicio siempre que fueran
autorizados/as al efecto por la misma.
Artículo 32º.- Cuotas sindicales.
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio descontarán en nómina a la persona
trabajadora que así lo solicitase por escrito, la cuota sindical, abonándose a la central sindical que
aquel designe.
En lo dispuesto en el presente capítulo relativo a derechos sindicales se estará a lo regulado por la
Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto sobre libertad sindical y las normas o jurisprudencia
constitucional que la desarrollen.
Las empresas entregarán con periodicidad trimestral, a cada sindicato a través de sus secciones
sindicales, y de no existir esta, al sindicato correspondiente, un listado de las personas afiliadas al
mismo, a las que se les practique el descuento de la cuota de afiliación en la nómina.
Artículo 33º.- Expedientes de regulación de empleo.
En caso de subrogación por aplicación de lo establecido en el Titulo IV del Acuerdo Marco Estatal
sobre materias en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, al que se hace referencia
expresa en la Disposición Adicional Quinta del presente Convenio, y sin perjuicio de lo establecido
en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores que
pierdan tal condición por motivo de la subrogación, mantendrán a título personal las garantías
establecidas en el (Art.- 68 del ET en los puntos, a, b y c) hasta finalización de su mandato o el de
BOCM-20250628-3
En caso de que alguna de las empresas afectadas por el Convenio presentase ante la Autoridad
Laboral competente expediente de regulación colectiva de empleo, deberá facilitar al órgano de
representación legal de los trabajadores en la empresa, o al Delegado de la sección Sindical la
documentación que remita a la citada Autoridad Laboral, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones y requisitos establecidos para este tipo de procedimientos en el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 75
Capítulo Cuarto
Derechos Colectivos y Sindicales
de las Personas Trabajadoras
Artículo 29º.- Derechos sindicales.
Se mantienen los derechos colectivos de las personas trabajadoras vigentes en los Convenios
anteriores.
Las secciones sindicales constituidas por los sindicatos más representativos del Sector y que tengan
representación en el Comité de Empresa, en centros de trabajo de más de 150 trabajadores y de
menos de 250, tendrán derecho a designar un Delegado con las garantías contenidas en “LOLS” y
con un crédito horario, de 10 horas máximas al mes. Este crédito horario será acumulable en la bolsa
de horas de los representantes legales de cada sindicato.
Artículo 30º.- Horas sindicales.
Los miembros de los órganos de representación legal de los trabajadores dispondrán del número de
horas legalmente establecido para el desarrollo de sus cometidos sindicales, pudiendo acumularse
las horas de los/las Delegados/as Sindicales, de Personal o Miembros de los Comités de Empresa
en uno/a o varios/as de sus miembros pertenecientes a una misma Sección Sindical o Sindicato.
Artículo 31º.- Tablón de anuncios.
Se establecerá dentro de cada centro de trabajo un tablón de anuncios para las tareas de información
de los órganos de representación legal de los trabajadores o el delegado de la Sección Sindical.
Aquellos representantes de las centrales sindicales que sean personas trabajadoras de la empresa,
podrán utilizar el tablón de anuncios y realizar con carácter individual tareas de propaganda y
afiliación. Los/as demás representantes de las centrales sindicales se podrán reunir dentro de la
empresa fuera de las horas de trabajo o con personal libre de servicio siempre que fueran
autorizados/as al efecto por la misma.
Artículo 32º.- Cuotas sindicales.
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio descontarán en nómina a la persona
trabajadora que así lo solicitase por escrito, la cuota sindical, abonándose a la central sindical que
aquel designe.
En lo dispuesto en el presente capítulo relativo a derechos sindicales se estará a lo regulado por la
Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto sobre libertad sindical y las normas o jurisprudencia
constitucional que la desarrollen.
Las empresas entregarán con periodicidad trimestral, a cada sindicato a través de sus secciones
sindicales, y de no existir esta, al sindicato correspondiente, un listado de las personas afiliadas al
mismo, a las que se les practique el descuento de la cuota de afiliación en la nómina.
Artículo 33º.- Expedientes de regulación de empleo.
En caso de subrogación por aplicación de lo establecido en el Titulo IV del Acuerdo Marco Estatal
sobre materias en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, al que se hace referencia
expresa en la Disposición Adicional Quinta del presente Convenio, y sin perjuicio de lo establecido
en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales de los trabajadores que
pierdan tal condición por motivo de la subrogación, mantendrán a título personal las garantías
establecidas en el (Art.- 68 del ET en los puntos, a, b y c) hasta finalización de su mandato o el de
BOCM-20250628-3
En caso de que alguna de las empresas afectadas por el Convenio presentase ante la Autoridad
Laboral competente expediente de regulación colectiva de empleo, deberá facilitar al órgano de
representación legal de los trabajadores en la empresa, o al Delegado de la sección Sindical la
documentación que remita a la citada Autoridad Laboral, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones y requisitos establecidos para este tipo de procedimientos en el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa en vigor.