C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
la representación de los trabajadores de su centro de trabajo donde fueron subrogados y con un
límite máximo de dos años, a contar desde la fecha de subrogación.
Capítulo Quinto
Estructura Salarial y
Condiciones Económicas
Artículo 34º.- Concepto de salario.
Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras, tanto en dinero como en especie, por la prestación profesional de sus servicios
laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
Artículo 35º.- Estructura salarial.
I.- Estructura del salario:
En la estructura de salario se distinguirán:
-
El sueldo o salario base.
Los complementos salariales.
a)
Salario base: Se considerará salario base la parte de la retribución de la persona trabajadora
fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida en función de su clasificación profesional.
El salario base se establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
b)
Complementos salariales: Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su
caso, deban adicionarse al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o la situación y/o resultados
de la empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
1.- Plus convenio: El plus convenio se establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
2.- De puesto de trabajo: comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, la
persona trabajadora a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución
por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción
depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.
Dentro de esta modalidad se encuentran encuadrados los siguientes complementos:
Plus conductor-perceptor:
De conformidad con lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 19 de enero de 2001 publicado en
el BOE del 24 de febrero del 2001, la persona trabajadora con funciones de conductorperceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor/a y cobrador/a,
percibirá, además de la remuneración correspondiente a sus tareas profesionales, un
complemento salarial de puesto de trabajo por cada día en que realice ambas funciones, en
la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo II.
Plus de idioma.
Nocturnidad.
El complemento de nocturnidad se percibirá considerando tal el realizado entre las diez de
la noche y las seis de la mañana.
BOCM-20250628-3
Todas las personas trabajadoras que en el desarrollo de su labor ejerciten un idioma
extranjero percibirán un plus mensual por cada idioma que ejerciten, cuya cuantía se refleja
en las tablas salariales del anexo II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
la representación de los trabajadores de su centro de trabajo donde fueron subrogados y con un
límite máximo de dos años, a contar desde la fecha de subrogación.
Capítulo Quinto
Estructura Salarial y
Condiciones Económicas
Artículo 34º.- Concepto de salario.
Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras, tanto en dinero como en especie, por la prestación profesional de sus servicios
laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
Artículo 35º.- Estructura salarial.
I.- Estructura del salario:
En la estructura de salario se distinguirán:
-
El sueldo o salario base.
Los complementos salariales.
a)
Salario base: Se considerará salario base la parte de la retribución de la persona trabajadora
fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida en función de su clasificación profesional.
El salario base se establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
b)
Complementos salariales: Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su
caso, deban adicionarse al salario base, fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o la situación y/o resultados
de la empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
1.- Plus convenio: El plus convenio se establece en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
2.- De puesto de trabajo: comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, la
persona trabajadora a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución
por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción
depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.
Dentro de esta modalidad se encuentran encuadrados los siguientes complementos:
Plus conductor-perceptor:
De conformidad con lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 19 de enero de 2001 publicado en
el BOE del 24 de febrero del 2001, la persona trabajadora con funciones de conductorperceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor/a y cobrador/a,
percibirá, además de la remuneración correspondiente a sus tareas profesionales, un
complemento salarial de puesto de trabajo por cada día en que realice ambas funciones, en
la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo II.
Plus de idioma.
Nocturnidad.
El complemento de nocturnidad se percibirá considerando tal el realizado entre las diez de
la noche y las seis de la mañana.
BOCM-20250628-3
Todas las personas trabajadoras que en el desarrollo de su labor ejerciten un idioma
extranjero percibirán un plus mensual por cada idioma que ejerciten, cuya cuantía se refleja
en las tablas salariales del anexo II.