C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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Las horas nocturnas trabajadas desde las 22.00 a las 24.00 horas se abonarán durante
2025 a 1,50 euros cada hora; y las trabajadas a partir de las 24.00 horas en adelante hasta
las 06:00 horas, se abonarán a razón de 2,50 euros cada hora, revisándose sus cuantías,
en los siguientes años de vigencia del convenio, en el IPC consolidado del año anterior más
un 1,25% adicional.
3.- De calidad o cantidad de trabajo: comprende los complementos que la persona trabajadora
percibe, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o
no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. También tendrán esta consideración las
cantidades percibidas, en su caso, en función a la situación y/o resultados de la empresa. No
son consolidables.
Dentro de esta modalidad se encuentran encuadrados los siguientes complementos:
x

Festivos y descansos no disfrutados
Cuando por razones técnicas no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o en
su caso, el descanso semanal, la empresa estará obligada, o a dar un descanso
compensatorio de común acuerdo entre las partes, o a compensarlo económicamente. En
el supuesto de compensación económica de las horas trabajadas en el día festivo, además
de los salarios correspondientes a la semana, se abonarán las horas trabajadas en el día
festivo al valor de la hora ordinaria incrementadas en un 75%.
En cualquier tipo de servicios, en defecto de descanso compensatorio, la empresa vendrá
obligada a abonar al trabajador/a en concepto de “descanso no disfrutado”, además de los
salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día de
descanso al valor de la hora extraordinaria.
El descanso o compensación será establecido de común acuerdo entre ambas partes.

x

Horas extraordinarias.
En los servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, a
los solos efectos de abono de las horas extraordinarias, se consideran como tales, las que
rebasen las 40 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo
Las horas extraordinarias y las de presencia que regula el Real Decreto 1561/95 se
considerarán estructurales a efectos de cotización a la Seguridad Social, por las
características del Sector, siempre que reúnan los requisitos del Art. 1º de la Orden de 1 de
marzo de 1.983

4.- De naturaleza personal: serán los que se deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora que no hayan sido valoradas al fijar el sueldo o salario base.
Dentro de esta modalidad se encuentran encuadrados los siguientes complementos:
Complemento de antigüedad:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la empresa
consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios de la cuantía que más
adelante se señala. El módulo para el cálculo y abono de este complemento será el último
salario base percibido por el/la trabajador/a, sirviendo dicho módulo tanto para el cálculo de
los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento como para los ya completados.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora en
la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de
prestación de servicios en una misma empresa, cualquiera que sea el Grupo en que se esté
encuadrado, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los
que se haya percibido una remuneración incluidas vacaciones, licencias retribuidas y
períodos de incapacidad temporal. Asimismo, será computable el tiempo de excedencia
forzosa por desempeño de un cargo político o sindical, así como la prestación del servicio

BOCM-20250628-3

La cuantía de este complemento de antigüedad será del cinco por ciento para cada bienio
y del diez por ciento para cada quinquenio.