C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Capítulo Tercero
Prestaciones de Carácter Social
e Indemnizatorio
Artículo 21º.- Incapacidad temporal.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán
a sus trabajadores/as, del día 1 al 3 el 60% de la base de cotización diaria de dicha prestación a
todos los trabajadores que superen una baja de 15 días y, por un período máximo de 18 meses, el
siguiente complemento: del día 16 al 60 ambos inclusive, la empresa abonará la diferencia existente
entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el
85% de la base de cotización diaria de dicha prestación. A partir del día 61 inclusive, la empresa
abonará la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación
correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización diaria de dicha prestación.
En los supuestos de accidente de trabajo, hospitalización, o cuando la persona trabajadora sea
intervenida quirúrgicamente, las empresas completarán la percepción de la persona trabajadora
accidentada, hospitalizada o intervenida quirúrgicamente hasta el cien por cien de su base de
cotización diaria respectiva en cada caso, durante el plazo máximo de 18 meses a contar desde el
día de la baja.
Durante la vigencia del convenio, las situaciones de incapacidad temporal a consecuencia de la
COVID 19 tendrán el tratamiento de accidente de trabajo a los efectos de lo previsto en el párrafo
anterior.
Artículo 22º.- Retirada del carnet de conducir.
Cuando una persona trabajadora con funciones de conductor sufra la retirada del permiso de
conducir hasta un año y sea por sentencia firme o resolución de la Autoridad Administrativa
competentes, tendrá derecho a seguir percibiendo el salario que tuviera asignado a sus funciones o
tareas en el momento de la retirada del permiso, siempre y cuando:
-

La retirada se produzca con ocasión de accidente de tráfico en el ejercicio de sus
funciones al servicio de la empresa.

-

La empresa tenga más de 5 conductores/as.

-

La persona afectada tenga una antigüedad superior a tres años.

-

La persona afectada acepte realizar las funciones que se le asignen aún cuando se
refieran a puesto de trabajo o grupo profesional diferente.

-

La retirada del permiso de conducir no se deba a negligencia, imprudencia temeraria,
embriaguez o toxicomanía, las dos primeras declaradas por sentencia judicial en
primera instancia o resolución firme en vía administrativa.

La persona afectada podrá optar, además, o bien por computar el período de retirada del permiso
de conducir como vacaciones, o solicitar excedencia voluntaria no retribuida con reserva de puesto
de trabajo.
Artículo 22º bis. - Retirada de puntos del carnet de conducir.

Cuando por razón de la retirada de puntos la persona trabajadora con funciones de conductor sea
privada del permiso de conducir, la empresa abonará el coste económico del curso y correrán a su
cargo las horas destinadas a su realización, ambos conceptos de forma proporcional a los puntos
retirados con ocasión de la prestación del servicio asignado por la empresa previa acreditación por
la persona afectada

BOCM-20250628-3

Cuando una persona trabajadora con funciones de conductor sufra el descuento de puntos del
permiso de conducir con ocasión de la prestación del servicio asignado por la empresa, podrá optar
por la realización de los cursos establecidos legalmente para la recuperación de los mismos, siendo
por cuenta de la empresa en tal caso tanto el coste económico del curso como las horas destinadas
a su realización, previa acreditación por la persona afectada.