C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

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Cuando la jornada tenga consideración de turno partido, éste habrá de serlo por una única
vez al día, con un mínimo de una hora y un máximo de cuatro horas. Exclusivamente para
los servicios de transporte regular permanente que afecten a las líneas asociadas al
Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, la partición de la jornada
habrá de realizarse en el centro de trabajo o base. En todo caso, se respetarán los acuerdos
actualmente vigentes en el seno de las empresas sobre esta materia, o los que puedan
alcanzarse entre empresas y trabajadores.

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No podrán partirse los turnos de trabajo diarios de duración inferior a seis horas de trabajo
efectivo.

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La jornada de trabajo se iniciará en el momento que la persona trabajadora se haga cargo
del vehículo o cuando sea convocado por la empresa y finalizará cuando haya terminado
las labores inherentes a su puesto de trabajo.

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En este tipo de servicios, para la duración, cómputo y retribución de la toma y deje, se estará
a los acuerdos o pactos existentes en cada empresa, respetándose los derechos adquiridos
en virtud de tales acuerdos o pactos.

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En el caso de que no existiese acuerdo al efecto, él toma y deje será el que se acuerde a
nivel de empresa con la representación legal de los trabajadores en la empresa, tomándose
como referencia el tiempo realmente invertido en tales operaciones.

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Por el mero hecho de ser citada y aunque no se presten servicios, la empresa garantizará
4 horas y 30 minutos de trabajo efectivo a la persona trabajadora.

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A las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se les garantizara las horas reales
contratadas de ser inferior a cuatro horas y media

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Artículo 14º bis. - No obstante, a lo contemplado en los artículos anteriores, para todos los
colectivos afectados por este Convenio Colectivo, el tiempo de trabajo se verá reducido en el valor
de 3 días completos de trabajo en jornada plena.
Salvo pacto contrario, los días anteriormente señalados en que se concreta la reducción de la
jornada y tiempo de trabajo se acumularán a los correspondientes períodos vacacionales de acuerdo
con la normativa aplicable al efecto. En los supuestos de fraccionamiento de vacaciones y a falta de
acuerdo en relación con el disfrute de estos días, los pendientes, en su caso, se acumularán al último
período vacacional.
Artículo 15º.- Descanso diario del personal de conducción.
El descanso diario entre jornada y jornada del personal de conducción será ininterrumpido
ateniéndose a la legislación vigente en esta materia en cada momento.
Artículo 16º.- Descanso semanal
Con carácter general el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. Para el personal de
movimiento será de cuatro días en cómputo bisemanal librándose dos días a la semana, salvo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora librará de forma que disfrute, al menos, tres domingos de cada doce.
Las empresas elaborarán un cuadrante mensual y, se dará a conocer a cada persona trabajadora
con al menos una semana de antelación.

Artículo 17º.- Partes de trabajo.
Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control por duplicado en el que se
irán anotando todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad, así como en
las horas de inicio del servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc. Dichos partes serán
confeccionados y entregados por las personas trabajadoras a la empresa en el plazo máximo de 48

BOCM-20250628-3

El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación económica sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 35.I.B.3 primer apartado.