C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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de información del órgano de representación de los trabajadores en la empresa en materia de
contratación.
Artículo 11º.- Censo de personas trabajadoras.
Las Empresas se comprometen a elaborar el censo de personas trabajadoras. Todas las incidencias
y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán en conocimiento del órgano de
representación legal de los trabajadores en la empresa o delegado/a de la sección sindical en el
plazo de cinco días antes de su publicación en el tablón de anuncios de la empresa.
Los censos se entregarán a la representación legal de los trabajadores en la empresa en el plazo
de dos meses a partir de la fecha de firma del Convenio.
Las empresas se comprometen a notificar anualmente a la representación legal de los trabajadores
en la empresa los escalafones, de existir éstos.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las empresas afectadas por el ámbito del presente convenio,
estarán obligadas a facilitar a la representación legal de los trabajadores en la empresa un censo
dos veces al año, si así se solicita por ésta.
Artículo 12º- Principio de igualdad.
Para la igualdad efectiva de las personas trabajadoras se respetará en las empresas los principios
de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento
de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45, asi como de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de
las personas LGTBI.
Las personas trabajadoras, por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora
de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. También, a su voluntad, las personas trabajadoras
podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice, en media hora.
Podrá optarse por acumular el total de horas por lactancia disfrutándola de forma ininterrumpida a
continuación del disfrute del permiso por el nacimiento o cuidado del menor. Este permiso aumentará
proporcionalmente en caso de parto múltiple. La acumulación por lactancia corresponderá a 15 días
laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquier progenitor en caso de que
ambos trabajen.
A los efectos de todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo se equipararán las parejas de
hecho legalmente acreditadas como tal, al matrimonio.
Capítulo Segundo
Jornada Laboral, Vacaciones
y Descansos
Artículo 13º.- Jornada laboral del personal de no movimiento.
La jornada del personal de no movimiento será de 40 horas semanales, equivalentes a 1.826 horas
y 27 minutos anuales.
Artículo 14º.- Jornada laboral del personal de movimiento.

Tampoco podrán realizarse conducciones continuadas superiores a cuatro horas sin hacer las
pausas legalmente establecidas, salvo que la conducción de media hora más permita la llegada al
punto de destino.
x

Para los/las trabajadores/as que realicen servicios regulares permanentes de uso general,
ya sean urbanos o interurbanos:

x

La jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal

BOCM-20250628-3

En los servicios interurbanos, cualquiera que sea su naturaleza, las horas de conducción no podrán
exceder de nueve diarias salvo causas de fuerza mayor o inminencia del punto de destino.