C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada a su mantenimiento en
los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.
Artículo 6º.- Legislación aplicable.
Lo regulado en el presente convenio será aplicable con sujeción estricta a la jerarquía normativa
establecida en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7º.- Derechos adquiridos y garantías “ad personam”
Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de
garantía personal, siempre y cuando no establezcan condiciones contrarias a lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Artículo 8º.- Compensación y absorción
Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones
periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones
del presente Convenio, las cuales quedarán intactas.
Artículo 9º.- Contratación.
La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Legislación vigente en
cada momento. El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal
afectado como fijo de plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las razones
que originaron sus respectivos contratos.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
En la contratación de personal interino será indispensable señalar la persona trabajadora sustituida,
la causa y el tiempo de esta, de ser previsible. En todo caso la resolución del Contrato se comunicará
a la persona trabajadora con un preaviso de 15 días.
Cuando se trate de cubrir trabajos eventuales, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración
determinada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas,
en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y las bajas producidas en el mes
anterior, de las relaciones laborales.
Artículo 10º.- Contrato de trabajo y pluriempleo.
Las partes firmantes de este Convenio estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como
norma general. En esta línea se estima necesario aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas
en nuestra Legislación vigente para aquellos supuestos de personas trabajadoras no dadas de alta
en la Seguridad Social por estarlo en otra empresa.
Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la Representación Legal de los Trabajadores
en la empresa los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de Contrato de Trabajo
escritos que se utilice en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre derechos
BOCM-20250628-3
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo las empresas se comprometen a no contratar
personas trabajadoras no procedentes de las Oficinas de Empleo. Tampoco contratarán personal en
situación de alta en otra empresa u órgano dependiente de la Administración Pública, ni en jornada
completa ni en jornada parcial, respetando en todo caso los derechos adquiridos.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada a su mantenimiento en
los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.
Artículo 6º.- Legislación aplicable.
Lo regulado en el presente convenio será aplicable con sujeción estricta a la jerarquía normativa
establecida en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7º.- Derechos adquiridos y garantías “ad personam”
Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de
garantía personal, siempre y cuando no establezcan condiciones contrarias a lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Artículo 8º.- Compensación y absorción
Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones
periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones
del presente Convenio, las cuales quedarán intactas.
Artículo 9º.- Contratación.
La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Legislación vigente en
cada momento. El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal
afectado como fijo de plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las razones
que originaron sus respectivos contratos.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
En la contratación de personal interino será indispensable señalar la persona trabajadora sustituida,
la causa y el tiempo de esta, de ser previsible. En todo caso la resolución del Contrato se comunicará
a la persona trabajadora con un preaviso de 15 días.
Cuando se trate de cubrir trabajos eventuales, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración
determinada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas,
en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y las bajas producidas en el mes
anterior, de las relaciones laborales.
Artículo 10º.- Contrato de trabajo y pluriempleo.
Las partes firmantes de este Convenio estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como
norma general. En esta línea se estima necesario aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas
en nuestra Legislación vigente para aquellos supuestos de personas trabajadoras no dadas de alta
en la Seguridad Social por estarlo en otra empresa.
Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la Representación Legal de los Trabajadores
en la empresa los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de Contrato de Trabajo
escritos que se utilice en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre derechos
BOCM-20250628-3
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo las empresas se comprometen a no contratar
personas trabajadoras no procedentes de las Oficinas de Empleo. Tampoco contratarán personal en
situación de alta en otra empresa u órgano dependiente de la Administración Pública, ni en jornada
completa ni en jornada parcial, respetando en todo caso los derechos adquiridos.