C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 67
2.- El Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid
será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias, que se consideran propias y
exclusivas de su ámbito de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.4 del ET, estando pues
reservadas en todo caso a esta unidad de negociación:
x
x
x
x
x
x
x
Contratación: modalidades contractuales, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito
de la empresa.
Períodos de prueba.
Clasificación Profesional.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Movilidad geográfica.
Sucesión convencional y subrogación.
De igual forma, en aplicación del principio de complementariedad entre las diversas unidades de
contratación, en relación con el ya mencionado art. 83.2 del ET y sin perjuicio y con la salvedad de
lo establecido en el art. 82.3 y 84.2 del ET, se fijan como materias que no podrán ser objeto de
negociación en ámbitos inferiores las siguientes:
x
x
x
x
Jornada máxima y su regulación básica.
Estructura salarial.
Salarios base, plus convenio, su incremento mínimo y el complemento de antigüedad
Formación profesional.
Los acuerdos que pudieran suscribirse en un nivel o ámbito inferior al del presente Convenio
Colectivo, sin perjuicio de lo regulado en el art. 82.3 y art. 84.2 del ET, podrán desarrollar aquellas
materias no reguladas en este Convenio con respeto de la homogeneidad en tal ámbito, no pudiendo
alterar el contenido del presente Convenio.
Lo aquí establecido será de aplicación a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 4º.- Vigencia, denuncia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2025 con independencia del día de su
firma. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en
las respectivas cláusulas, teniendo carácter retroactivo desde 1 de enero de 2025.
Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable por un año
más, si no media denuncia por ninguna de las partes. En caso de prórroga automática, por no existir
previa denuncia, el Convenio continuará siendo aplicable con las mismas condiciones e incrementos
salariales establecidos para el año 2027.
En todo caso, el Convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio antes de dos meses
desde la fecha señalada para la denuncia.
La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá
en los siguientes términos: durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se
mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno
o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras
la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos
acuerdos parciales, en su caso, tendrán la vigencia que las partes determinen. Transcurridos 24
meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o
dictado un laudo arbitral en su caso, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará,
si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
BOCM-20250628-3
En todo caso, del escrito de denuncia realizado por alguna de las partes firmantes se dará traslado
a las otras partes firmantes del Convenio. En el escrito de denuncia se expresará la representatividad
que ostenta la parte que la formule, los ámbitos del Convenio y las materias de negociación.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 67
2.- El Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid
será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias, que se consideran propias y
exclusivas de su ámbito de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.4 del ET, estando pues
reservadas en todo caso a esta unidad de negociación:
x
x
x
x
x
x
x
Contratación: modalidades contractuales, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito
de la empresa.
Períodos de prueba.
Clasificación Profesional.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Movilidad geográfica.
Sucesión convencional y subrogación.
De igual forma, en aplicación del principio de complementariedad entre las diversas unidades de
contratación, en relación con el ya mencionado art. 83.2 del ET y sin perjuicio y con la salvedad de
lo establecido en el art. 82.3 y 84.2 del ET, se fijan como materias que no podrán ser objeto de
negociación en ámbitos inferiores las siguientes:
x
x
x
x
Jornada máxima y su regulación básica.
Estructura salarial.
Salarios base, plus convenio, su incremento mínimo y el complemento de antigüedad
Formación profesional.
Los acuerdos que pudieran suscribirse en un nivel o ámbito inferior al del presente Convenio
Colectivo, sin perjuicio de lo regulado en el art. 82.3 y art. 84.2 del ET, podrán desarrollar aquellas
materias no reguladas en este Convenio con respeto de la homogeneidad en tal ámbito, no pudiendo
alterar el contenido del presente Convenio.
Lo aquí establecido será de aplicación a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 4º.- Vigencia, denuncia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2025 con independencia del día de su
firma. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en
las respectivas cláusulas, teniendo carácter retroactivo desde 1 de enero de 2025.
Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable por un año
más, si no media denuncia por ninguna de las partes. En caso de prórroga automática, por no existir
previa denuncia, el Convenio continuará siendo aplicable con las mismas condiciones e incrementos
salariales establecidos para el año 2027.
En todo caso, el Convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio antes de dos meses
desde la fecha señalada para la denuncia.
La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá
en los siguientes términos: durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo se
mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno
o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras
la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos
acuerdos parciales, en su caso, tendrán la vigencia que las partes determinen. Transcurridos 24
meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o
dictado un laudo arbitral en su caso, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará,
si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
BOCM-20250628-3
En todo caso, del escrito de denuncia realizado por alguna de las partes firmantes se dará traslado
a las otras partes firmantes del Convenio. En el escrito de denuncia se expresará la representatividad
que ostenta la parte que la formule, los ámbitos del Convenio y las materias de negociación.