C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CÓDIGO DEL CONVENIO: 28007655011992)
Título I
Capítulo Primero
Disposiciones Legales
Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas de Transporte de Viajeros por
Carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos
de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido
el conductor/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores en orden
a las eventuales concurrencias por la existencia de ámbitos de negociación que cuenten con sus
propias normas convencionales.
En orden a las empresas mixtas les será de aplicación este Convenio Colectivo cuando, aunque
realicen habitualmente y con continuidad servicios discrecionales, turísticos, regulares de uso
especial y regulares temporales, los servicios de carácter regular de uso general, urbano o
interurbano sean los servicios prevalentes.
Artículo 2º.- Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras que desarrollen su
actividad laboral en centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados
en la Comunidad de Madrid, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de altos
cargos.
Artículo 3º.- Estructura de la negociación colectiva en el sector. Reglas de concurrencia.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de transporte de viajeros por carretera
para los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbano en la
Comunidad de Madrid a través de la estructura negociadora siguiente:
a)
b)
c)
Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de
Madrid, que aquí se suscribe.
Acuerdos o Convenios Colectivos de ámbito funcional inferior al general pero superior al de
empresa.
Pactos de aplicación del presente Convenio, en caso de que existan, a través de los cuales
se aplica o desarrolla en el ámbito empresarial lo dispuesto en el presente Convenio en las
materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo previsto en
aquel, con respecto a la jerarquía normativa establecida en el art. 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, respetando el contenido del artículo 3º del ET, se regularán en primer
lugar por lo previsto en el presente Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones
de trabajo en el sector dentro de su ámbito territorial.
1.- En un primer nivel se encuentra la unidad de negociación de ámbito sectorial de la Comunidad
Autónoma de Madrid (Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la
Comunidad de Madrid). En un segundo nivel estarán las unidades negociadoras que, al amparo de
lo establecido en el art. 84 del ET pudieran existir por debajo de dicho ámbito sectorial, con la
salvedad de aquellas materias que relaciona el artículo 84.2 del ET y a las que atribuye prioridad
aplicativa en el ámbito empresarial si concurren las condiciones exigidas legalmente en dicho
precepto para que aquella se produzca. Y, por último, en un tercer nivel, los acuerdos de empresa
sobre materias específicas en desarrollo y aplicación del presente Convenio con sometimiento pleno
a lo dispuesto en el mismo. Toda concurrencia conflictiva entre el nivel sectorial provincial y los
niveles inferiores a éste se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el Convenio
Colectivo sectorial que tiene el carácter de derecho mínimo indisponible.
BOCM-20250628-3
En correspondencia con tal objetivo, de conformidad con lo previsto en el art. 83.2 del ET, los
supuestos de concurrencia entre el presente Convenio y cualquier otro tipo de acuerdo colectivo, se
regirán por las reglas siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CÓDIGO DEL CONVENIO: 28007655011992)
Título I
Capítulo Primero
Disposiciones Legales
Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas de Transporte de Viajeros por
Carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos
de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido
el conductor/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores en orden
a las eventuales concurrencias por la existencia de ámbitos de negociación que cuenten con sus
propias normas convencionales.
En orden a las empresas mixtas les será de aplicación este Convenio Colectivo cuando, aunque
realicen habitualmente y con continuidad servicios discrecionales, turísticos, regulares de uso
especial y regulares temporales, los servicios de carácter regular de uso general, urbano o
interurbano sean los servicios prevalentes.
Artículo 2º.- Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las personas trabajadoras que desarrollen su
actividad laboral en centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados
en la Comunidad de Madrid, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de altos
cargos.
Artículo 3º.- Estructura de la negociación colectiva en el sector. Reglas de concurrencia.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de transporte de viajeros por carretera
para los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbano en la
Comunidad de Madrid a través de la estructura negociadora siguiente:
a)
b)
c)
Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de
Madrid, que aquí se suscribe.
Acuerdos o Convenios Colectivos de ámbito funcional inferior al general pero superior al de
empresa.
Pactos de aplicación del presente Convenio, en caso de que existan, a través de los cuales
se aplica o desarrolla en el ámbito empresarial lo dispuesto en el presente Convenio en las
materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo previsto en
aquel, con respecto a la jerarquía normativa establecida en el art. 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, respetando el contenido del artículo 3º del ET, se regularán en primer
lugar por lo previsto en el presente Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones
de trabajo en el sector dentro de su ámbito territorial.
1.- En un primer nivel se encuentra la unidad de negociación de ámbito sectorial de la Comunidad
Autónoma de Madrid (Convenio Colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la
Comunidad de Madrid). En un segundo nivel estarán las unidades negociadoras que, al amparo de
lo establecido en el art. 84 del ET pudieran existir por debajo de dicho ámbito sectorial, con la
salvedad de aquellas materias que relaciona el artículo 84.2 del ET y a las que atribuye prioridad
aplicativa en el ámbito empresarial si concurren las condiciones exigidas legalmente en dicho
precepto para que aquella se produzca. Y, por último, en un tercer nivel, los acuerdos de empresa
sobre materias específicas en desarrollo y aplicación del presente Convenio con sometimiento pleno
a lo dispuesto en el mismo. Toda concurrencia conflictiva entre el nivel sectorial provincial y los
niveles inferiores a éste se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el Convenio
Colectivo sectorial que tiene el carácter de derecho mínimo indisponible.
BOCM-20250628-3
En correspondencia con tal objetivo, de conformidad con lo previsto en el art. 83.2 del ET, los
supuestos de concurrencia entre el presente Convenio y cualquier otro tipo de acuerdo colectivo, se
regirán por las reglas siguientes: