C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Organizaciones sindicales y otros seis representantes de las Organizaciones empresariales
firmantes del presente Convenio.

a)

Aplicación de lo pactado: velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados.

b)

Interpretación de lo pactado: tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule
sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.

c)

Con carácter expreso y específico, la Comisión Paritaria tendrá plenas competencias para el
examen previo, preceptivo y obligatorio acerca de la aplicación de otras normas
convencionales, dentro de su ámbito territorial, sobre cualquiera de las materias reguladas en
el presente Convenio Colectivo Sectorial.

d)

Mediación de conflictos: si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún acuerdo en un
conflicto surgido, cualquier trabajador/a o empresario/a podrá acudir a la Comisión en solicitud
de su mediación para resolverlo.

e)

Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del Convenio será
preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la Comisión. En este tipo de asuntos, si
se produce un desacuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, se establece el trámite
previo de sometimiento de la cuestión controvertida al el Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA)

f)

Conocer con carácter previo o por petición fundada de cualquier parte interesada sobre el
encuadramiento de colectivos de personas trabajadoras dentro de los distintos niveles
salariales recogidos en las tablas del Convenio Colectivo y con respecto a la aplicación a dicho
colectivo de parte o todas las previsiones normativas recogidas igualmente en el Convenio.

g)

En caso de no llegar a acuerdos la Comisión podrá nombrar a uno o más árbitros para su
resolución o remitir a las partes a los Organismos competentes. En cualquier caso, o materia,
el sometimiento a arbitraje siempre será voluntario, precisando el acuerdo de la Comisión
Paritaria en tal sentido. De existir dicho acuerdo o sometimiento voluntario al arbitraje por los
partes sujetos del conflicto, quedará manifestada dicha voluntad por escrito, en el que deberá
de identificarse con claridad la discrepancia sometida a resolución.

h)

La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces cada semestre o
cuando sea convocada por alguna de las partes.

i)

Para velar por el completo cumplimiento del Convenio y evitar una competencia negativa entre
las empresas, la Comisión gozará de las facultades de vigilancia, control y seguimiento del
Convenio. Las empresas facilitarán estas tareas.

j)

A los efectos de composición de la Comisión ninguna de las partes designa representantes
fijos. A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos criterios de Comisión
de Mesa Negociadora. A las reuniones podrán acudir asesores de las partes con voz, pero sin
voto. Las horas destinadas por cada miembro de la Comisión a las reuniones de la misma,
serán retribuidas conforme a los salarios que se vinieran percibiendo y no computarán a
efectos de límites de horas sindicales. La Comisión, si detectara cualquier anomalía, se dirigirá
a las empresas y a las personas trabajadoras a quienes sean imputables a fin de que sean
subsanadas.

k)

Entender de la inaplicación prevista en el apartado 3 del artículo 82 del ET, cuando concurran
las circunstancias legales allí contenidas y así fuera solicitada su intervención, por los
mecanismos previstos al respecto en este convenio en la Disposición Adicional Tercera.

l)

Entender de la inaplicación del Convenio que se refiera exclusivamente al régimen salarial o
cuantías económicas establecidas en el mismo según el procedimiento establecido en la
Disposición Adicional Cuarta de este Convenio cuando concurran las circunstancias legales
contenidas en el artículo 82.3 del ET y así fuera solicitada su intervención.

BOCM-20250628-3

De sus reuniones se levantará Acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por todas
las partes asistentes. Su domicilio será el de cualquiera de las Organizaciones firmantes, y
desarrollará las siguientes funciones: