C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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Artículo 37º.- Promoción profesional.
La promoción o ascenso de los grupos profesionales II, III, IV, V y VI al grupo I, de los grupos V y VI
a los grupos II, III y IV, se realizará mediante turnos de méritos que tomen como referencia
fundamental el conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, el expediente laboral y, en su caso, el
superar satisfactoriamente las pruebas de carácter objetivo y psicofísico que determine la empresa.
De estos procesos de promoción o ascenso y de las pruebas a efectuar se informará para su
conocimiento, a los/as representantes de los/las trabajadores/as.
La composición del Tribunal que ha de considerar las pruebas de aptitud será la siguiente: actuará
como presidente el Director de la Empresa o persona en quien delegue siendo su voto dirimente; un
número de representantes del Comité de Empresa igual al número de miembros designados por la
Dirección de la misma. El número de componentes elegidos por cada una de las partes será al
menos de dos.
Título III
Régimen Disciplinario
Artículo 38º.En esta materia se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral aprobado por resolución de 19 de enero
de 2001, publicado en el BOE de 24 de febrero de 2001.
En los casos de despido, todos los recibos que tengan el carácter de finiquitos se firmarán en
presencia de la representación legal de los/as trabajadores/as salvo renuncia expresa de la persona
trabajadora afectada. Se observará en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
sobre derechos de información a la representación legal de las personas trabajadoras.
Título IV
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera.- Incrementos salariales.

. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se producirá un incremento del 4,5% sobre las tablas
salariales definitivas de 2024 en todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, del
Convenio Colectivo.
• Incremento, con efectos retroactivos desde 1/1/2025, de las horas nocturnas comprendidas entre
las 22:00 y las 24:00 horas hasta alcanzar el precio de 1,50 euros, con base en las tablas salariales
definitivas de 2024.
• Incremento con efectos retroactivos desde 1/1/2025, de las horas nocturnas comprendidas entre
las 00:00 y las 06:00 horas hasta alcanzar el precio de 2,50 euros, conforme a las tablas salariales
definitivas de 2024.
• Incremento del 4,5% sobre las tablas salariales definitivas de 2024 en las indemnizaciones por
muerte, incapacidad permanente total y absoluta derivados de accidente de trabajo.

. Con efectos desde el 1 de enero de 2027, se aplicará a todos los conceptos salariales y
extrasalariales establecidos en la tabla salarial definitiva de 2026 un incremento equivalente al
porcentaje de IPC real definitivo del año 2026, más un 1,25% adicional que será aplicable en
cualquier caso.
Disposición Adicional Segunda.- Con independencia de la competencia de los Organismos
Públicos constituidos a fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación y arbitraje las partes
firmantes crean una Comisión Mixta de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control del
presente Convenio. Su composición será paritaria con un máximo de seis representantes de las

BOCM-20250628-3

. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se aplicará a todos los conceptos económicos, salariales
y extrasalariales, establecidos en la tabla salarial definitiva de 2025 un incremento equivalente al
porcentaje de IPC real definitivo del año 2025, más un 1,25% adicional que será aplicable en
cualquier caso.