C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 23. Cuidado del lactante. Reducción de jornada por motivos familiares.
Enfermedades raras.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o, acumularlo en jornadas completas, con carácter alternativo,
preavisando con al menos 7 días naturales.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras
y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en
el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores mujeres u hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
3. La concreción horaria y la determinación de los permisos y de la reducción de jornada
previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo corresponderá al trabajador dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en
que se reincorporará a su jornada diaria.
Las personas trabajadoras incluidas en los ámbitos de aplicación de este convenio podrán
reducir su jornada de trabajo diaria entre un 12,5% y un 50%, con reducción proporcional de su
salario para cuidado de un hijo/a menor de 18 años afectado por una enfermedad rara con el que
conviva y se encuentre a su cargo. Para ello deberá presentar a la empresa un certificado emitido
por el facultativo del servicio público de salud sobre la patología de su hijo/a. Patología que deberá
estar incluida en el registro nacional de enfermedades raras del Instituto de Salud Carlos III de
ministerio de Industria, Economía y Competitividad. En caso de que ambos progenitores generasen
el derecho, su disfrute sólo podrá realizarse de forma sucesiva.
Artículo 24. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor. –
Nacimiento: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
BOCM-20250628-2
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 23. Cuidado del lactante. Reducción de jornada por motivos familiares.
Enfermedades raras.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o, acumularlo en jornadas completas, con carácter alternativo,
preavisando con al menos 7 días naturales.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal
caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras
y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en
el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores mujeres u hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
3. La concreción horaria y la determinación de los permisos y de la reducción de jornada
previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo corresponderá al trabajador dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en
que se reincorporará a su jornada diaria.
Las personas trabajadoras incluidas en los ámbitos de aplicación de este convenio podrán
reducir su jornada de trabajo diaria entre un 12,5% y un 50%, con reducción proporcional de su
salario para cuidado de un hijo/a menor de 18 años afectado por una enfermedad rara con el que
conviva y se encuentre a su cargo. Para ello deberá presentar a la empresa un certificado emitido
por el facultativo del servicio público de salud sobre la patología de su hijo/a. Patología que deberá
estar incluida en el registro nacional de enfermedades raras del Instituto de Salud Carlos III de
ministerio de Industria, Economía y Competitividad. En caso de que ambos progenitores generasen
el derecho, su disfrute sólo podrá realizarse de forma sucesiva.
Artículo 24. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor. –
Nacimiento: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
BOCM-20250628-2
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID