C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 19. Permisos y licencias. —
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y
justificación, tendrán derecho a las siguientes licencias:
– Quince días naturales en caso de matrimonio, o inscripción de pareja de hecho, que se
computarán a partir del primer día laborable del trabajador desde la fecha del hecho causante cuando
éste suceda en día no laborable.
- Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización se puede realizar, incluso
de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento,
que deberán comunicarse a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal
o festivo que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiera optado por disfrutarlos de forma
continuada desde el inicio del hecho causante.
Podrán ampliarse estos días descontando vacaciones, previa solicitud del personal.
— Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente
establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la
Comunidad Autónoma, salvo que la distancia fuera inferior a 50 kilómetros, el plazo se verá ampliado
a 1 días adicionales. Dichos días se computarán a partir del primer día laborable del trabajador desde
la fecha del hecho causante cuando éste suceda en día no laborable
— Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, tal como ordena la legislación aplicable.
— Cuatro días retribuidos para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata, debiéndolo justificar.
— El tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto y
exámenes prenatales, según normativa vigente.
— A los efectos previstos en este artículo, tendrá la misma equiparación que la figura del
cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el/la trabajador/a de forma permanente en
análoga relación de afectividad del cónyuge, así como las parejas de hecho debidamente constituidas.
Art. 20. Formación. —
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
BOCM-20250628-2
1. El trabajador tendrá derecho:
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 19. Permisos y licencias. —
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y
justificación, tendrán derecho a las siguientes licencias:
– Quince días naturales en caso de matrimonio, o inscripción de pareja de hecho, que se
computarán a partir del primer día laborable del trabajador desde la fecha del hecho causante cuando
éste suceda en día no laborable.
- Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización se puede realizar, incluso
de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento,
que deberán comunicarse a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal
o festivo que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiera optado por disfrutarlos de forma
continuada desde el inicio del hecho causante.
Podrán ampliarse estos días descontando vacaciones, previa solicitud del personal.
— Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente
establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la
Comunidad Autónoma, salvo que la distancia fuera inferior a 50 kilómetros, el plazo se verá ampliado
a 1 días adicionales. Dichos días se computarán a partir del primer día laborable del trabajador desde
la fecha del hecho causante cuando éste suceda en día no laborable
— Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, tal como ordena la legislación aplicable.
— Cuatro días retribuidos para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata, debiéndolo justificar.
— El tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto y
exámenes prenatales, según normativa vigente.
— A los efectos previstos en este artículo, tendrá la misma equiparación que la figura del
cónyuge la persona que hubiera venido conviviendo con el/la trabajador/a de forma permanente en
análoga relación de afectividad del cónyuge, así como las parejas de hecho debidamente constituidas.
Art. 20. Formación. —
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
BOCM-20250628-2
1. El trabajador tendrá derecho: