C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 43
permanente absoluta o gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El capital asegurado como indemnización será de 25.763,88 euros, independientemente de la
cobertura de la Seguridad Social. Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 8.
Art. 16. Ayuda por defunción. —
En caso de fallecimiento del trabajador/a, la empresa queda obligada a satisfacer a su
cónyuge o familiares en primer grado el importe de tres mensualidades iguales cada una de ellas a
la última que recibiera, aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Art. 17. Jornada. —
La jornada de trabajo anual para todo el personal afecto a este convenio será de 1.771,5
horas, con independencia del turno en que realicen su trabajo.
A fin de no sobrepasar las jornadas anuales de trabajo señaladas en este convenio, los
empresarios y los trabajadores/as podrán pactar lo siguiente:
A) Reducir la jornada semanal de trabajo, haciéndose efectiva dicha reducción en el último
día de la semana laboral normal del trabajador.
B) Acumular las horas de reducción de la jornada anual en días libres, acordándose entre
trabajador y empresario las fechas de su disfrute, pudiendo suponer esas fechas si así se pactase una
ampliación del período de disfrute de vacaciones anuales retribuidas. En caso de desacuerdo entre
empresario y trabajadores/as será la jurisdicción competente la encargada de dirimir estas cuestiones.
C) Igualmente, se podrá pactar que la jornada sea continuada o partida. Todos los
trabajadores/as tendrán derecho a treinta minutos diarios para la toma de refrigerio computables en
jornada, la hora de disfrute de este tiempo se acordará a nivel de Empresa.
Art. 18. Vacaciones. —
1. Todos los trabajadores/as disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones y las
mismas no podrán comenzar ni en libranza del trabajador, ni en día festivo a lo largo del año, según
los siguientes criterios:
a) El disfrute de las vacaciones tendrá lugar en el período comprendido entre el 1 de junio
y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Independientemente de lo anterior cualquier trabajador podrá
solicitar el disfrute de vacaciones fuera del período antes citado.
b) Asimismo, el trabajador podrá llegar a acuerdos con su empresa para disfrutar las
vacaciones fuera del período mencionado.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer
trimestre de cada año, y cada trabajador conocerá por escrito, las fechas que le correspondan, con
dos meses al menos de antelación a la fecha de su disfrute.
2. Todos los trabajadores/as disfrutarán, además, de siete días de permiso retribuidos. Las
fechas de disfrute de estos días se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. De forma
opcional el trabajador podrá fraccionar sus días de vacaciones en dos períodos, siendo uno de ellos
consistente en 15 o 16 días dentro de su período vacacional asignado, en los períodos del 1 al 15 o
del 16 al 31 de cada uno de estos meses.
No habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas, de libranzas de
vacaciones o de cualquier otra índole. Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las
condiciones anteriormente indicadas deberá comunicarlo antes del 1 de marzo si la fracción que
desea disfrutar fuera de los meses de verano es posterior a estos cuatro meses. En el caso de que
un trabajador quiera disfrutar la quincena fuera del verano en los meses de enero a abril deberá
comunicarlo con un mes de antelación para que tanto el trabajador como la empresa puedan
organizar sus respectivos trámites.
BOCM-20250628-2
El resto de los días se disfrutarán por quincenas completas (o 16 días en su caso) que
comenzarán los días 1 o 16 del mes elegido, fuera de los meses de julio y agosto y dentro del año
natural. No tendrán derecho a fraccionar las vacaciones el personal que las disfrute fuera de los
meses de junio a septiembre. Del personal que haya fraccionado las vacaciones en ningún caso
podrán coincidir más de un 10 por 100 de trabajadores/as en un mismo período fuera de los meses
de julio y agosto. En el caso de que coincidan más de un 10 por 100 se procederá a realizar un
sorteo. Aquellos trabajadores/as que no puedan disfrutar la quincena solicitada debido al sorteo,
disfrutaran de sus vacaciones en el período inicialmente asignado, o podrán solicitar en las 48 horas
posteriores al sorteo su disfrute en otra quincena distinta cuyo cupo no esté cubierto.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 43
permanente absoluta o gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El capital asegurado como indemnización será de 25.763,88 euros, independientemente de la
cobertura de la Seguridad Social. Incrementándose en cada año de vigencia según artículo 8.
Art. 16. Ayuda por defunción. —
En caso de fallecimiento del trabajador/a, la empresa queda obligada a satisfacer a su
cónyuge o familiares en primer grado el importe de tres mensualidades iguales cada una de ellas a
la última que recibiera, aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Art. 17. Jornada. —
La jornada de trabajo anual para todo el personal afecto a este convenio será de 1.771,5
horas, con independencia del turno en que realicen su trabajo.
A fin de no sobrepasar las jornadas anuales de trabajo señaladas en este convenio, los
empresarios y los trabajadores/as podrán pactar lo siguiente:
A) Reducir la jornada semanal de trabajo, haciéndose efectiva dicha reducción en el último
día de la semana laboral normal del trabajador.
B) Acumular las horas de reducción de la jornada anual en días libres, acordándose entre
trabajador y empresario las fechas de su disfrute, pudiendo suponer esas fechas si así se pactase una
ampliación del período de disfrute de vacaciones anuales retribuidas. En caso de desacuerdo entre
empresario y trabajadores/as será la jurisdicción competente la encargada de dirimir estas cuestiones.
C) Igualmente, se podrá pactar que la jornada sea continuada o partida. Todos los
trabajadores/as tendrán derecho a treinta minutos diarios para la toma de refrigerio computables en
jornada, la hora de disfrute de este tiempo se acordará a nivel de Empresa.
Art. 18. Vacaciones. —
1. Todos los trabajadores/as disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones y las
mismas no podrán comenzar ni en libranza del trabajador, ni en día festivo a lo largo del año, según
los siguientes criterios:
a) El disfrute de las vacaciones tendrá lugar en el período comprendido entre el 1 de junio
y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Independientemente de lo anterior cualquier trabajador podrá
solicitar el disfrute de vacaciones fuera del período antes citado.
b) Asimismo, el trabajador podrá llegar a acuerdos con su empresa para disfrutar las
vacaciones fuera del período mencionado.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer
trimestre de cada año, y cada trabajador conocerá por escrito, las fechas que le correspondan, con
dos meses al menos de antelación a la fecha de su disfrute.
2. Todos los trabajadores/as disfrutarán, además, de siete días de permiso retribuidos. Las
fechas de disfrute de estos días se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. De forma
opcional el trabajador podrá fraccionar sus días de vacaciones en dos períodos, siendo uno de ellos
consistente en 15 o 16 días dentro de su período vacacional asignado, en los períodos del 1 al 15 o
del 16 al 31 de cada uno de estos meses.
No habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas, de libranzas de
vacaciones o de cualquier otra índole. Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las
condiciones anteriormente indicadas deberá comunicarlo antes del 1 de marzo si la fracción que
desea disfrutar fuera de los meses de verano es posterior a estos cuatro meses. En el caso de que
un trabajador quiera disfrutar la quincena fuera del verano en los meses de enero a abril deberá
comunicarlo con un mes de antelación para que tanto el trabajador como la empresa puedan
organizar sus respectivos trámites.
BOCM-20250628-2
El resto de los días se disfrutarán por quincenas completas (o 16 días en su caso) que
comenzarán los días 1 o 16 del mes elegido, fuera de los meses de julio y agosto y dentro del año
natural. No tendrán derecho a fraccionar las vacaciones el personal que las disfrute fuera de los
meses de junio a septiembre. Del personal que haya fraccionado las vacaciones en ningún caso
podrán coincidir más de un 10 por 100 de trabajadores/as en un mismo período fuera de los meses
de julio y agosto. En el caso de que coincidan más de un 10 por 100 se procederá a realizar un
sorteo. Aquellos trabajadores/as que no puedan disfrutar la quincena solicitada debido al sorteo,
disfrutaran de sus vacaciones en el período inicialmente asignado, o podrán solicitar en las 48 horas
posteriores al sorteo su disfrute en otra quincena distinta cuyo cupo no esté cubierto.