C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Art. 9. Antigüedad. —
Los trabajadores/as afectados por este convenio percibirán en concepto de premio por
antigüedad, trienios de un 5 por 100 de su salario base de este convenio, cada tres años.
Al personal con una antigüedad superior a siete trienios, se le abonará los siete primeros
con el porcentaje citado, y los siguientes con el 7 por 100. En ningún caso podrá rebasarse por este
concepto el tope del 60 por 100 del sueldo base. No obstante, lo anterior, los trabajadores/as que
antes del 1 de marzo de 1980 vinieran percibiendo cantidades superiores a ese porcentaje, lo
seguirán cobrando, como condición más beneficiosa, sin que en el futuro puedan devengar más
trienios.
Art. 10. Gratificaciones extraordinarias. —
Se establecen tres pagas extraordinarias, cuya cuantía será igual al sueldo base de la
categoría del trabajador, más el porcentaje que le corresponda por antigüedad y de conformidad con
el artículo 11 del presente convenio, la polivalencia.
El pago de estas se llevará a cabo:
— La de verano, el 30 de junio.
— La de Navidad, el día 15 de diciembre.
— La de beneficios, el día 15 de marzo.
Art. 11. Trabajos de cobrador. —
Los trabajadores/as que vengan realizando trabajos propios de cobrador,
independientemente de sus funciones profesionales, percibirán una gratificación como quebranto de
moneda de un 5 por 100 sobre el sueldo base que vengan disfrutando, en las doce pagas ordinarias.
Art. 12. Polivalencia. —
Todos los trabajadores/as a quienes la empresa les ofrezca, dentro de su jornada laboral,
realizar funciones de otro grupo profesional diferente a la suya y acepten ese ofrecimiento,
voluntariamente, percibirán la cantidad de 162,11 euros mensuales, por polivalencia, tanto el
ofrecimiento como la aceptación se harán por escrito, no pudiendo las empresas obligar a ningún
trabajador/a a hacer trabajos fuera de su grupo profesional sin su aceptación.
Dicha gratificación mensual será de quince pagas al año. Dicho complemento será cobrado
en todas las bajas tanto por enfermedad común como por accidente laboral desde el primer día de
estas. Esta gratificación se constituye como un mejor derecho para los trabajadores/as de los grupos
profesionales de Subalternos, Oficios Varios y Servicios de Limpieza. En el resto de los casos los
trabajadores/as percibirán por aquellas funciones superiores que realicen la retribución
correspondiente a las mismas aun cuando excedan de dicha gratificación. Incrementándose en cada
año de vigencia según artículo 8.
Art. 13. Fecha de pago. —
1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará
mensualmente en el último día hábil de cada mes. No obstante, las empresas podrán optar, previo
acuerdo con los trabajadores/as, sus representantes legales o la Comisión Paritaria del convenio,
por efectuar los pagos por quincenas, decenas o semanas, pero en ningún caso en plazo superior
al mes.
2. Los atrasos, o indemnizaciones en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial,
se tendrán que abonar en un plazo no superior a quince días desde la fecha de publicación del
convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Todo trabajador que lo solicite tendrá derecho a anticipos quincenales que, en ningún caso
podrán superar la cantidad de 600 euros. No se podrá solicitar un nuevo anticipo mientras no se
tenga liquidado otro anterior.
Art. 15. Seguro de vida. —
Las empresas afectadas por este convenio deben tener establecido para todos los
trabajadores/as del Sector un seguro para la cobertura de los riesgos de muerte, incapacidad

BOCM-20250628-2

Art. 14. Anticipos. —