C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 41
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y
quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión, al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros de cada
representación.
4. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.
b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con
tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 18 del convenio.
5. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas
a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción
formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los/as asesores/as que las partes
integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
7. Cuando la consulta se formule por una Empresa, deberá abonar, al tiempo de recibir la
resolución de la misma, el canon que se fija en 170 euros, a fin de contribuir a sufragar los gastos
de la negociación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, salvo
que acredite estar afiliado a una de las Asociaciones firmantes del convenio.
Dicho canon se repartirá entre la Organización Empresarial por iguales cuartas partes, a fin
de compensarles de los gastos de la negociación y del sostenimiento de la parte patronal de la
Comisión Paritaria.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos en
su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional mencionado en el párrafo anterior.
Art. 7. Ingresos y períodos de prueba. —
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la
admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar
la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal: dos meses.
3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, no serán
computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador/a podrán desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
7. Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también
reducir su duración.
Art. 8. Salario base. —
Será el establecido en la tabla salarial del anexo 1 para cada grupo y funciones
profesionales.
BOCM-20250628-2
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y
trienios, el tiempo invertido en el período de prueba.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 41
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y
quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión, al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros de cada
representación.
4. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.
b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con
tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 18 del convenio.
5. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas
a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción
formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los/as asesores/as que las partes
integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
7. Cuando la consulta se formule por una Empresa, deberá abonar, al tiempo de recibir la
resolución de la misma, el canon que se fija en 170 euros, a fin de contribuir a sufragar los gastos
de la negociación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, salvo
que acredite estar afiliado a una de las Asociaciones firmantes del convenio.
Dicho canon se repartirá entre la Organización Empresarial por iguales cuartas partes, a fin
de compensarles de los gastos de la negociación y del sostenimiento de la parte patronal de la
Comisión Paritaria.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos en
su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional mencionado en el párrafo anterior.
Art. 7. Ingresos y períodos de prueba. —
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la
admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar
la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal: dos meses.
3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, no serán
computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador/a podrán desistir del
contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
7. Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también
reducir su duración.
Art. 8. Salario base. —
Será el establecido en la tabla salarial del anexo 1 para cada grupo y funciones
profesionales.
BOCM-20250628-2
6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y
trienios, el tiempo invertido en el período de prueba.