C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS
DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2025-2026

PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo de Mercados Municipales, y Galerías de Alimentación de la
Comunidad de Madrid, se otorga por la Federación de CC OO del Hábitat de Madrid y la Federación
de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM).
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. —
El presente convenio colectivo afectará a los trabajadores y trabajadoras de todas las
empresas que exploten Mercados Municipales y Galerías de Alimentación que desarrollen sus
actividades en la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito personal. —
Igualmente afecta este convenio a todos los/las trabajadores/as que realicen servicios en
las empresas citadas en el artículo 1.
Art. 3. Ámbito temporal. —
El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de
2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo pactado en este convenio se aplicará a la firma del mismo,
retrotrayéndose los preceptos económicos al primero de enero de 2025. Los atrasos
correspondientes se abonarán al mes siguiente de la firma del convenio independientemente de la
fecha de publicación.
Art. 4. Normas generales.
A) Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efecto
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la
autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 90.5 del Estatuto de los
Trabajadores/as, adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, este
convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de su totalidad.
B) Derechos adquiridos: Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que
existan al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo en
cómputo anual.
C) Absorción y compensación: Las retribuciones establecidas en este convenio
compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera
que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Art. 5. Denuncia. —
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de
su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Art. 6. Comisión paritaria. —
1. Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del
presente convenio, formada por cuatro vocales en representación de las empresas y otros tantos en
representación de los trabajadores/as.
Los vocales integrantes de esta Comisión son los siguientes:

c) En representación de las Asociaciones de Empresarios:
— Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM),
dos vocales.
2. Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes,
siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario
en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas.

BOCM-20250628-2

a) En representación de la Central Sindical CC OO: dos vocales que se designen por dicho
sindicato.