C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 59
Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se comprometen a
difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su cargo. La obligación de
respetar el presente protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
En ambos procedimientos es posible que la persona afectada autorice a otra persona para
que active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento expreso
e informado de la víctima para poder activar la investigación.
6. Procedimiento preliminar
Esta fase es potestativa y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la persona
afectada. El objetivo de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma urgente y
eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada
por las partes, siempre y cuando la persona denunciante así lo estime oportuno.
La persona denunciante puede presentar la queja o denuncia de forma verbal o escrita ante
la comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o de
expresión de género.
Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona afectada,
y posteriormente a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a la víctima de sus
derechos, opciones y acciones que puede emprender la empresa, y se informará a la persona
denunciada de que su comportamiento no es bien recibido y que es contrario a las normas de la
empresa.
Este procedimiento preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a contar
desde la recepción de la queja o denuncia a la comisión. En ese plazo, la comisión dará por finalizada
esta fase preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la
finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes,
incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente y confidencial,
protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será urgente y
confidencial protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será
confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo se levantará un acta en
el que incluirá:
x El acuerdo entre las partes, fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que
se determine, o,
x
Sin acuerdo: el procedimiento informal se convierte en el inicio del procedimiento formal.
En todo caso se informará a la representación legal de las personas trabajadoras, a la
persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento del plan de
igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
2. Procedimiento expediente informativo
Este procedimiento se iniciará cuando la persona afectada (o persona autorizada) formule
la denuncia a través de un escrito dirigido a la comisión. La presentación de la denuncia supone la
aceptación por parte de la persona afecta de colaborar en todas las pruebas y actuaciones
necesarias para investigar el caso.
Recibida la denuncia, la comisión dispondrá de 2 días hábiles para iniciar las
investigaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
x Valorar la adopción de medidas cautelares, en función de la gravedad de los hechos,
siendo la principal la separación de las partes durante el desarrollo de la investigación o cualquier
otra que se considere oportuna
Obtener toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos
x Realizar entrevistas a las personas implicadas de forma separada, incluir en esta fase
el consentimiento expreso y por escrito de las personas entrevistadas para acceder a la información
necesaria para la investigación
x Se informará a las partes implicadas sobre el carácter confidencial y reservado de la
investigación
x Sistematizar todas las actas de las reuniones y entrevistas que se celebren durante la
investigación
BOCM-20250628-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 59
Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se comprometen a
difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su cargo. La obligación de
respetar el presente protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
En ambos procedimientos es posible que la persona afectada autorice a otra persona para
que active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento expreso
e informado de la víctima para poder activar la investigación.
6. Procedimiento preliminar
Esta fase es potestativa y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la persona
afectada. El objetivo de esta fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma urgente y
eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada
por las partes, siempre y cuando la persona denunciante así lo estime oportuno.
La persona denunciante puede presentar la queja o denuncia de forma verbal o escrita ante
la comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o de
expresión de género.
Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona afectada,
y posteriormente a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a la víctima de sus
derechos, opciones y acciones que puede emprender la empresa, y se informará a la persona
denunciada de que su comportamiento no es bien recibido y que es contrario a las normas de la
empresa.
Este procedimiento preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a contar
desde la recepción de la queja o denuncia a la comisión. En ese plazo, la comisión dará por finalizada
esta fase preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la
finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes,
incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será urgente y confidencial,
protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será urgente y
confidencial protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas. El expediente será
confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo se levantará un acta en
el que incluirá:
x El acuerdo entre las partes, fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que
se determine, o,
x
Sin acuerdo: el procedimiento informal se convierte en el inicio del procedimiento formal.
En todo caso se informará a la representación legal de las personas trabajadoras, a la
persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento del plan de
igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
2. Procedimiento expediente informativo
Este procedimiento se iniciará cuando la persona afectada (o persona autorizada) formule
la denuncia a través de un escrito dirigido a la comisión. La presentación de la denuncia supone la
aceptación por parte de la persona afecta de colaborar en todas las pruebas y actuaciones
necesarias para investigar el caso.
Recibida la denuncia, la comisión dispondrá de 2 días hábiles para iniciar las
investigaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
x Valorar la adopción de medidas cautelares, en función de la gravedad de los hechos,
siendo la principal la separación de las partes durante el desarrollo de la investigación o cualquier
otra que se considere oportuna
Obtener toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos
x Realizar entrevistas a las personas implicadas de forma separada, incluir en esta fase
el consentimiento expreso y por escrito de las personas entrevistadas para acceder a la información
necesaria para la investigación
x Se informará a las partes implicadas sobre el carácter confidencial y reservado de la
investigación
x Sistematizar todas las actas de las reuniones y entrevistas que se celebren durante la
investigación
BOCM-20250628-2
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