C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

i) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente
y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
j)

Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.

k) Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado
al nacer.
l) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI,
englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas
lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma
estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con
discapacidad a cargo.
m) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación
o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser
percibidas como tales.
ñ) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación
o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
o) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación
o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
p) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción, orden
o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley. La inducción ha
de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
4. Principios rectores
Se aplican los siguientes principios al procedimiento:

— Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada
que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para
cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
— Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.
— Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de
guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el
contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
— Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de
su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas
que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que
rodeen a la persona agredida.
— Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las
personas afectadas.
— Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
— Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier
acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra
las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello,
comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.

Se pone a disposición de la persona trabajadora afectada por acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de genero dos tipos de procedimientos que
puede seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales o
cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin perjuicio de las
disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su
respectivo ámbito personal y material.

BOCM-20250628-2

5. Procedimiento de actuación