C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
Art. 28. Ceses. —
El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con quince
días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario.
Art. 29. Jubilación a los 65, 66 y 67 años. —
Los trabajadores/as que se jubilen con carácter voluntario a la edad de 65, 66 y 67 años,
percibirán una indemnización de 1.017 euros.
Art. 30. Premio por jubilación anticipada. —
Los trabajadores/as que voluntariamente anticipen su jubilación percibirán de la empresa y
de acuerdo con la edad del trabajador, las cantidades que a continuación se indican:
— A los 60 años: 3.863,44 euros.
— A los 61 años: 3.292,89 euros.
— A los 62 años: 2.744,05 euros.
— A los 63 años: 2.166,36 euros.
— A los 64 años: 1.573,95 euros.
Para tener derecho a los premios de jubilación anticipada, anteriormente especificados,
será requisito imprescindible, tener una antigüedad en la empresa de cinco años como mínimo.
Art. 31. Jubilación anticipada parcial. —
Jubilación parcial anticipada: se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia en cada momento.
Art. 32. Traslados. —
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma
vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate en la antigüedad en
la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos será la establecida
en el Estatuto de los Trabajadores/as.
Art. 33. Clases de faltas. —
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas por este
convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Art. 34. Faltas leves. —
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7. La embriaguez ocasional.
BOCM-20250628-2
3. La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
Art. 28. Ceses. —
El trabajador que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con quince
días de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario.
Art. 29. Jubilación a los 65, 66 y 67 años. —
Los trabajadores/as que se jubilen con carácter voluntario a la edad de 65, 66 y 67 años,
percibirán una indemnización de 1.017 euros.
Art. 30. Premio por jubilación anticipada. —
Los trabajadores/as que voluntariamente anticipen su jubilación percibirán de la empresa y
de acuerdo con la edad del trabajador, las cantidades que a continuación se indican:
— A los 60 años: 3.863,44 euros.
— A los 61 años: 3.292,89 euros.
— A los 62 años: 2.744,05 euros.
— A los 63 años: 2.166,36 euros.
— A los 64 años: 1.573,95 euros.
Para tener derecho a los premios de jubilación anticipada, anteriormente especificados,
será requisito imprescindible, tener una antigüedad en la empresa de cinco años como mínimo.
Art. 31. Jubilación anticipada parcial. —
Jubilación parcial anticipada: se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia en cada momento.
Art. 32. Traslados. —
1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran la misma
vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate en la antigüedad en
la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos será la establecida
en el Estatuto de los Trabajadores/as.
Art. 33. Clases de faltas. —
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas por este
convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Art. 34. Faltas leves. —
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7. La embriaguez ocasional.
BOCM-20250628-2
3. La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.