C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

Pág. 51

Art. 35. Faltas graves. —
Se considerarán faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.
6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono de trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Art. 36. Faltas muy graves. —
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la Empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan
incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
5. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa; la continuada
y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el trabajo, dedicarse a
trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la Empresa, sino media autorización de
la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes,
compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en
falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
6. En general las enumeradas en el actual Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores/as, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Art. 37. Sanciones. —
1. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.

BOCM-20250628-2

B) Faltas graves: