C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 49
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique,
la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas
para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Art. 26. Incapacidad temporal. —
Las Empresas abonarán durante todas las situaciones de Incapacidad Temporal a los
trabajadores/as el 100 por 100 del salario real mensual desde el primer día de la baja.
Art. 27. Excedencias.
— Voluntaria: los trabajadores/as con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de
ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prórroga
tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período máximo
de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir
un nuevo período de un año de servicio efectivo en la Empresa. Las peticiones de excedencia quedarán
resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o delegados/as de Personal en un plazo de quince
días. El trabajador deberá notificar el reingreso con una antelación de seis meses, siendo admitido
inmediatamente, en el caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y categoría.
— Forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
Excedencia especial por nacimiento y cuidado del menor, y cuidados familiares:
Excedencia especial por nacimiento y cuidado del menor: El personal tendrá derecho a un
período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender el cuidado de cada hijo/a,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución
judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas
excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho
a la asistencia de cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referida a un puesto de trabajo
de la misma categoría.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de una categoría especial.
Excedencia cuidado de familiares: También tendrá derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no
puedan valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
BOCM-20250628-2
Una vez transcurrido dicho plazo de reserva y tras su solicitud de ingreso no existiera
vacante en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma podrá hacerlo con
las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se
produzca la primera posibilidad.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 49
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique,
la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas
para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Art. 26. Incapacidad temporal. —
Las Empresas abonarán durante todas las situaciones de Incapacidad Temporal a los
trabajadores/as el 100 por 100 del salario real mensual desde el primer día de la baja.
Art. 27. Excedencias.
— Voluntaria: los trabajadores/as con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de
ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prórroga
tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período máximo
de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir
un nuevo período de un año de servicio efectivo en la Empresa. Las peticiones de excedencia quedarán
resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o delegados/as de Personal en un plazo de quince
días. El trabajador deberá notificar el reingreso con una antelación de seis meses, siendo admitido
inmediatamente, en el caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y categoría.
— Forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
Excedencia especial por nacimiento y cuidado del menor, y cuidados familiares:
Excedencia especial por nacimiento y cuidado del menor: El personal tendrá derecho a un
período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender el cuidado de cada hijo/a,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución
judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas
excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho
a la asistencia de cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referida a un puesto de trabajo
de la misma categoría.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de una categoría especial.
Excedencia cuidado de familiares: También tendrá derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no
puedan valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
BOCM-20250628-2
Una vez transcurrido dicho plazo de reserva y tras su solicitud de ingreso no existiera
vacante en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma podrá hacerlo con
las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se
produzca la primera posibilidad.