C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma
persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La
suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para
cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. Cuando los adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, en adopción, en situación de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En los supuestos en que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en
cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores
será el que hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada, siempre y cuando
no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: La suspensión del
contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad
de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 25.- Conciliación vida laboral y familiar.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de
los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas
dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de
edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las
circunstancias en las que fundamenta su petición
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación
con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 15 días presumiéndose su concesión si
no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación
de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se
plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en
las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación
una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la
solicitud.
BOCM-20250628-2
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma
persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La
suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para
cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio
al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. Cuando los adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, en adopción, en situación de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En los supuestos en que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en
cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores
será el que hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada, siempre y cuando
no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: La suspensión del
contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad
de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 25.- Conciliación vida laboral y familiar.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de
los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas
dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de
edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las
circunstancias en las que fundamenta su petición
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación
con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 15 días presumiéndose su concesión si
no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación
de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se
plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en
las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación
una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la
solicitud.
BOCM-20250628-2
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID