C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
x
En los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero la jornada será de 4 horas efectivas de trabajo. En
caso de que dichas fechas caigan en sábado o domingo la jornada de 4 horas se realizará en el
viernes anterior. Igualmente, en el Miércoles de Ceniza, día previo al inicio de la Semana Santa,
la jornada será de 4 horas efectivas de trabajo.
x
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día laboral de lunes a viernes, la empresa
dará uno de esos dos días como día adicional descanso, salvo que excepcionalmente por
necesidades del servicio sea inviable conceder tal descanso, en cuyo caso la empresa dará otro
día de descanso compensatorio dentro del periodo de navidad.
Pág. 13
18.3.- La jornada del personal de puntos de venta tendrá las siguientes peculiaridades:
x
La jornada ordinaria para el personal de punto de venta será de lunes a domingo, respetándose
en todo caso dos días de descanso semanal consecutivos, que no tienen por qué coincidir con
sábado o domingo dadas las características de la actividad de la empresa.
x
Dadas las peculiaridades del sector de la empresa que obligan a la misma a tener abiertos los
puntos de venta de entornos de viaje los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, las
partes acuerdan que el personal de puntos de venta que preste servicios en dichos días percibirá,
adicionalmente a su salario ordinario, un plus de 250 Euros brutos por día completo trabajado o,
en su caso, 200 Euros brutos por 6 horas de trabajo. Preferentemente prestarán servicios las
personas trabajadoras que así lo soliciten voluntariamente y, solo en el caso de que no se puedan
cubrir los puestos mínimos, existirá la obligación de trabajar en tales fechas.
x
La persona trabajadora deberá encontrase en su puesto de trabajo, con la vestimenta / uniforme
adecuado y en disposición de prestar servicios efectivos, tanto al inicio como a la finalización de
la jornada laboral.
18.4.- El tiempo de descanso entre jornadas (“bocadillo”), que será el legalmente establecido, no se
considerará tiempo efectivo de trabajo.
18.5.- Se fijará el calendario laboral, mediante acuerdo con los representantes de las personas
trabajadoras antes del día 31 de enero de cada año.
18.6.- Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, en la medida que se
respeten las anteriores reglas, se mantendrá la actual distribución de turnos y horarios tanto en los
puntos de venta como en las oficinas centrales. Los eventuales excesos de jornada que se diesen
por mantener la actual distribución de turnos y horarios se compensarán con días / horas adicionales
de descanso, cuyo número se determinará cada año en el calendario laboral.
Artículo 19 – Jornada Irregular
Los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en ciertos
periodos del año acuerdan que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
veinte por ciento de la jornada de trabajo.
La compensación de la jornada irregular se realizará hasta el 31 de diciembre.
La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de cinco días, a los
representantes de las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras.
Artículo 20.- Vacaciones y Días de Asuntos Propios
20.1.- Para el personal de oficina
20.1.1. Vacaciones
Las personas trabajadoras de oficina disfrutarán anualmente de veintitrés días laborales de
vacaciones.
BOCM-20250628-1
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas
cuestiones relativas a la jornada irregular que puedan afectar a las personas trabajadoras. Se
entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de
que este tenga conocimiento de la aplicación práctica de la jornada irregular y pueda proceder a su
examen. Se entiende por consulta el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el
empresario y el comité de empresa, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo no
vinculante por parte del comité de empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
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En los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero la jornada será de 4 horas efectivas de trabajo. En
caso de que dichas fechas caigan en sábado o domingo la jornada de 4 horas se realizará en el
viernes anterior. Igualmente, en el Miércoles de Ceniza, día previo al inicio de la Semana Santa,
la jornada será de 4 horas efectivas de trabajo.
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Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día laboral de lunes a viernes, la empresa
dará uno de esos dos días como día adicional descanso, salvo que excepcionalmente por
necesidades del servicio sea inviable conceder tal descanso, en cuyo caso la empresa dará otro
día de descanso compensatorio dentro del periodo de navidad.
Pág. 13
18.3.- La jornada del personal de puntos de venta tendrá las siguientes peculiaridades:
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La jornada ordinaria para el personal de punto de venta será de lunes a domingo, respetándose
en todo caso dos días de descanso semanal consecutivos, que no tienen por qué coincidir con
sábado o domingo dadas las características de la actividad de la empresa.
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Dadas las peculiaridades del sector de la empresa que obligan a la misma a tener abiertos los
puntos de venta de entornos de viaje los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, las
partes acuerdan que el personal de puntos de venta que preste servicios en dichos días percibirá,
adicionalmente a su salario ordinario, un plus de 250 Euros brutos por día completo trabajado o,
en su caso, 200 Euros brutos por 6 horas de trabajo. Preferentemente prestarán servicios las
personas trabajadoras que así lo soliciten voluntariamente y, solo en el caso de que no se puedan
cubrir los puestos mínimos, existirá la obligación de trabajar en tales fechas.
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La persona trabajadora deberá encontrase en su puesto de trabajo, con la vestimenta / uniforme
adecuado y en disposición de prestar servicios efectivos, tanto al inicio como a la finalización de
la jornada laboral.
18.4.- El tiempo de descanso entre jornadas (“bocadillo”), que será el legalmente establecido, no se
considerará tiempo efectivo de trabajo.
18.5.- Se fijará el calendario laboral, mediante acuerdo con los representantes de las personas
trabajadoras antes del día 31 de enero de cada año.
18.6.- Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, en la medida que se
respeten las anteriores reglas, se mantendrá la actual distribución de turnos y horarios tanto en los
puntos de venta como en las oficinas centrales. Los eventuales excesos de jornada que se diesen
por mantener la actual distribución de turnos y horarios se compensarán con días / horas adicionales
de descanso, cuyo número se determinará cada año en el calendario laboral.
Artículo 19 – Jornada Irregular
Los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en ciertos
periodos del año acuerdan que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
veinte por ciento de la jornada de trabajo.
La compensación de la jornada irregular se realizará hasta el 31 de diciembre.
La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de cinco días, a los
representantes de las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras.
Artículo 20.- Vacaciones y Días de Asuntos Propios
20.1.- Para el personal de oficina
20.1.1. Vacaciones
Las personas trabajadoras de oficina disfrutarán anualmente de veintitrés días laborales de
vacaciones.
BOCM-20250628-1
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas
cuestiones relativas a la jornada irregular que puedan afectar a las personas trabajadoras. Se
entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de
que este tenga conocimiento de la aplicación práctica de la jornada irregular y pueda proceder a su
examen. Se entiende por consulta el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el
empresario y el comité de empresa, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo no
vinculante por parte del comité de empresa.