C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

aquellos casos en que las funciones se realicen por sustitución de un trabajador con derecho a la
reserva del puesto de trabajo.
La persona trabajadora que realice funciones de grupo profesional superior tendrá derecho a percibir
la diferencia existente entre el salario del grupo profesional de origen y el de las funciones del grupo
superior encomendado. Cuando regrese a su grupo profesional cesará en el percibo de dicho
complemento.
La Empresa, por necesidad perentoria e imprevisible, podrá solicitar la realización de tareas
correspondientes a grupo profesional inferior al que pertenezca la persona trabajadora y por el
tiempo imprescindible. La persona trabajadora afectada mantendrá el salario de su propio grupo
profesional.
Art. 16. Incompatibilidades
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se
estime concurrencia desleal. A estos efectos, se considera competencia desleal trabajar, por cuenta
propia o ajena, o colaborar, en empresas que tengan la misma actividad comercial que Lagardère
Travel Retail, S.A., o realicen iguales actos de producción o de prestación de servicios.
Al efecto de comprobar si existe esa concurrencia, el personal está obligado a comunicar a la
Dirección de Recursos Humanos el nombre de la Empresa con la que trabaja o colabora, y la función
que en la misma desempeñe.
La mencionada restricción permanece durante los periodos de excedencia, salvo que la Empresa
expresamente y por escrito autorice lo contrario.
En el supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial que soliciten trabajar para empresa con
la misma o similar actividad comercial, la Empresa solicitará informe al Comité de Empresa antes de
adoptar cualquier decisión.
Art. 17 Preaviso en supuestos de cese.
En el supuesto de que el cese en la relación laboral se produzca por voluntad de la persona
trabajadora, éste deberá comunicarlo a la empresa por escrito, con una antelación de:
x

Para las personas trabajadoras de los Grupos I y II: un mes

x

Para las personas trabajadoras de los Grupos III, IV y V: 15 días

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho a la Empresa a
descontar de la liquidación, el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.

CAPÍTULO III - JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.
ARTICULO 18.- Jornada de trabajo.
18.1.- La jornada de trabajo efectivo durante el presente Convenio será de 1.750 horas máximas.
Para el personal subrogado proveniente de Sociedad General Española de Librería se respetará la
jornada actual de 1.660 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, aunque a los efectos del cálculo
de horas extraordinarias la jornada máxima de trabajo para todas las personas trabajadoras será de
1.750 horas anuales.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias de cada centro de trabajo.

x

Jornada de trabajo se distribuirá generalmente de lunes a viernes en horario de oficina.
Excepcionalmente, para aquellos puestos que por necesidades del negocio requieran trabajar
en fin de semana y festivos, se recogerá por acuerdo por escrito entre las partes o en el contrato
de trabajo dicha condición y se informará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Pueden requerirse ciertos trabajos ocasionales en horario nocturno, por razones justificadas de
negocio, como la apertura de puntos de ventas o su construcción y/o mantenimiento o la
asistencia técnica por incidencias informáticas. La empresa dará trimestralmente a la
representación legal de las personas trabajadoras información sobre las horas nocturnas
efectuadas por el personal de la oficina central.

BOCM-20250628-1

18.2.- La jornada del personal de las oficinas centrales tendrá las siguientes peculiaridades: