C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tenga una duración reducida y delimitada. Se establece que la
duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho
meses o, en su caso, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo, o
del que cada momento fuera de aplicación en la legislación general y en el Convenio Sectorial. Caso
de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo
permitido.
12.2.- Igualmente, la Empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el
tiempo.
Este contrato podrá utilizarse durante un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno
de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Artículo 13. Nueva contratación indefinida por relevo generacional de trabajadores de 68 años
En aras de favorecer una política coherente de empleo que permita el relevo generacional, el
presente convenio colectivo permite la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por
jubilación por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora ha de tener 68 años o más de edad.
b) La persona trabajadora deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
c) Cada extinción contractual por jubilación en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo o la transformación de un contrato
temporal en indefinido a tiempo completo de, al menos, un trabajador o trabajadora para el mismo
centro de trabajo donde preste servicios la persona trabajadora que se jubila.
Artículo 14. Período de prueba.
Los periodos máximos de prueba serán los siguientes:
x
Grupo I y Grupo II: 6 meses
x
Grupo III: 3 meses
x
Grupo IV y Grupo V: 1 mes
x
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del Artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no
podrá exceder de 15 días para los Grupos IV y V, 45 días para el Grupo III ni de 3 meses para
los Grupos I y II.
Durante el período de prueba, tanto la Empresa como la persona trabajadora podrán resolver
libremente el contrato sin plazo de preaviso.
Las situaciones recogidas en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del periodo de prueba.
Cuando el trabajo lo haga preciso y existan, además, razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención siempre de manera temporal, la persona
trabajadora podrá realizar funciones de grupo superior a las que correspondan al profesional que
tuviera reconocido.
Si dichos trabajos rebasasen los quince días deberán ser comunicados por escrito y cuando superen
seis meses, en el período de un año, u ocho durante dos, el comité de empresa de cada centro
podrá reclamar ante la Empresa la convocatoria para la cobertura de la función vacante excluyendo
BOCM-20250628-1
Artículo 15. Trabajos de grupo profesional superior e inferior
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tenga una duración reducida y delimitada. Se establece que la
duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho
meses o, en su caso, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo, o
del que cada momento fuera de aplicación en la legislación general y en el Convenio Sectorial. Caso
de contratarse por una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo
permitido.
12.2.- Igualmente, la Empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el
tiempo.
Este contrato podrá utilizarse durante un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno
de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Artículo 13. Nueva contratación indefinida por relevo generacional de trabajadores de 68 años
En aras de favorecer una política coherente de empleo que permita el relevo generacional, el
presente convenio colectivo permite la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por
jubilación por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora ha de tener 68 años o más de edad.
b) La persona trabajadora deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
c) Cada extinción contractual por jubilación en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo o la transformación de un contrato
temporal en indefinido a tiempo completo de, al menos, un trabajador o trabajadora para el mismo
centro de trabajo donde preste servicios la persona trabajadora que se jubila.
Artículo 14. Período de prueba.
Los periodos máximos de prueba serán los siguientes:
x
Grupo I y Grupo II: 6 meses
x
Grupo III: 3 meses
x
Grupo IV y Grupo V: 1 mes
x
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del Artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no
podrá exceder de 15 días para los Grupos IV y V, 45 días para el Grupo III ni de 3 meses para
los Grupos I y II.
Durante el período de prueba, tanto la Empresa como la persona trabajadora podrán resolver
libremente el contrato sin plazo de preaviso.
Las situaciones recogidas en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del periodo de prueba.
Cuando el trabajo lo haga preciso y existan, además, razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención siempre de manera temporal, la persona
trabajadora podrá realizar funciones de grupo superior a las que correspondan al profesional que
tuviera reconocido.
Si dichos trabajos rebasasen los quince días deberán ser comunicados por escrito y cuando superen
seis meses, en el período de un año, u ocho durante dos, el comité de empresa de cada centro
podrá reclamar ante la Empresa la convocatoria para la cobertura de la función vacante excluyendo
BOCM-20250628-1
Artículo 15. Trabajos de grupo profesional superior e inferior