C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 11. Contrato de trabajo para trabajadores fijos discontinuos.
1. Definición del contrato fijo-discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
2. Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo.
2.1 El personal fijo discontinuo será llamado según criterios de adecuación al puesto de trabajo, de
manera que, de entre las personas fijas discontinuas inactivas, se avisará primero a las que tengan
la categoría y antigüedad adecuadas al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil
estará determinado por las habilidades, las competencias y la experiencia, que mejor se adapte a la
necesidad del servicio, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. Asimismo, el
llamamiento podrá efectuarse de forma escalonada a medida que las necesidades del tráfico
demanden un mayor número de trabajadores y en función de la jornada contratada.
2.2 El preaviso para el llamamiento será al menos de 7 días con carácter general.
2.3 La forma del llamamiento se realizará de forma que quede constancia por escrito de la
comunicación entre las partes.
2.4 La persona trabajadora está obligada a notificar a la empresa cualquier cambio de domicilio y de datos
de contacto personales, no siendo imputable a la empresa la imposibilidad de efectuar el llamamiento por
domicilio desconocido y/o por haber cambiado de número de teléfono o correo electrónico.
2.5 Se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo en la empresa si no se
incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento.
3. Jornada. Dadas las particularidades de la actividad propia del sector de hostelería, se pacta
expresamente la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo
parcial.
4. Posibilidad de llamar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas para otras circunstancias
temporales. En el supuesto de que fuera de los periodos oficiales de llamamiento recogidos en el
contrato de trabajo, la Compañía tuviese circunstancias de la producción de carácter imprevisible o
la necesidad de sustituir a un trabajador cuya relación laboral está suspendida y tenga reserva del
puesto de trabajo, la Compañía podrá ofrecer a las personas trabajadoras fijos-discontinuos la
posibilidad de ser llamados para cubrir esta necesidad temporal, sin que su negativa a dicho
ofrecimiento suponga un desistimiento de la relación laboral.
5. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que permanezcan prestando servicios 24 meses
consecutivos pasarán automáticamente a convertirse en trabajadores indefinidos.
Artículo 12. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
12.1-La Empresa podrá concertar el contrato temporal por circunstancias de la producción para atender
al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se
especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Sin perjuicio de otras actividades, este tipo de contrato podrá celebrarse en las siguientes
circunstancias:
El incremento ocasional e imprevisible de pasajeros
—
Cobertura de vacaciones anuales y descanso compensatorio de los festivos.
—
Obras ocasionales en el aeropuerto/estación de ferrocarril que cambien temporalmente los
flujos de pasajeros.
—
Obras de otros locales comerciales en el aeropuerto/estación de ferrocarril que aumenten
ocasionalmente el número de clientes.
—
Campañas promocionales puntuales
BOCM-20250628-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 11. Contrato de trabajo para trabajadores fijos discontinuos.
1. Definición del contrato fijo-discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
2. Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo.
2.1 El personal fijo discontinuo será llamado según criterios de adecuación al puesto de trabajo, de
manera que, de entre las personas fijas discontinuas inactivas, se avisará primero a las que tengan
la categoría y antigüedad adecuadas al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil
estará determinado por las habilidades, las competencias y la experiencia, que mejor se adapte a la
necesidad del servicio, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento. Asimismo, el
llamamiento podrá efectuarse de forma escalonada a medida que las necesidades del tráfico
demanden un mayor número de trabajadores y en función de la jornada contratada.
2.2 El preaviso para el llamamiento será al menos de 7 días con carácter general.
2.3 La forma del llamamiento se realizará de forma que quede constancia por escrito de la
comunicación entre las partes.
2.4 La persona trabajadora está obligada a notificar a la empresa cualquier cambio de domicilio y de datos
de contacto personales, no siendo imputable a la empresa la imposibilidad de efectuar el llamamiento por
domicilio desconocido y/o por haber cambiado de número de teléfono o correo electrónico.
2.5 Se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo en la empresa si no se
incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento.
3. Jornada. Dadas las particularidades de la actividad propia del sector de hostelería, se pacta
expresamente la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo
parcial.
4. Posibilidad de llamar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas para otras circunstancias
temporales. En el supuesto de que fuera de los periodos oficiales de llamamiento recogidos en el
contrato de trabajo, la Compañía tuviese circunstancias de la producción de carácter imprevisible o
la necesidad de sustituir a un trabajador cuya relación laboral está suspendida y tenga reserva del
puesto de trabajo, la Compañía podrá ofrecer a las personas trabajadoras fijos-discontinuos la
posibilidad de ser llamados para cubrir esta necesidad temporal, sin que su negativa a dicho
ofrecimiento suponga un desistimiento de la relación laboral.
5. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que permanezcan prestando servicios 24 meses
consecutivos pasarán automáticamente a convertirse en trabajadores indefinidos.
Artículo 12. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
12.1-La Empresa podrá concertar el contrato temporal por circunstancias de la producción para atender
al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se
especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Sin perjuicio de otras actividades, este tipo de contrato podrá celebrarse en las siguientes
circunstancias:
El incremento ocasional e imprevisible de pasajeros
—
Cobertura de vacaciones anuales y descanso compensatorio de los festivos.
—
Obras ocasionales en el aeropuerto/estación de ferrocarril que cambien temporalmente los
flujos de pasajeros.
—
Obras de otros locales comerciales en el aeropuerto/estación de ferrocarril que aumenten
ocasionalmente el número de clientes.
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Campañas promocionales puntuales
BOCM-20250628-1
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