C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona
trabajadora. El periodo de vacaciones será fraccionado mediante acuerdo de las partes.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa entre las personas trabajadoras de año
en año, de forma que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección del turno
pierde esa preferencia en la opción en tanto no la efectúen el resto de las personas trabajadoras en
la unidad de trabajo.
Las vacaciones anuales caducan a 31 de diciembre, salvo los supuestos previstas en el Artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se estará a lo dispuesto legalmente. Excepcionalmente,
siempre que las circunstancias del negocio lo permitan, se permitirá que las personas trabajadoras que
no hubiesen disfrutado de todas sus vacaciones devengadas a 31 de diciembre puedan disfrutar de hasta
un máximo de 5 días de vacaciones hasta el 28 de febrero del año siguiente.
20.1.2.- Días de asuntos propios
Las personas trabajadoras de oficina podrán disfrutar de un día de asuntos propios por cada
semestre completo trabajado, esto es un máximo de dos días al año para las personas trabajadoras
que hubieran prestado servicios durante el año completo.
Los días de asuntos propios se podrán disfrutar de manera separada a las vacaciones o de forma
acumulada a las mismas, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, solicitando la
persona trabajadora el disfrute con antelación suficiente para que pueda organizarse
adecuadamente el trabajo del departamento.
Los días de asuntos propios que no se disfruten a lo largo del año caducan a 31 de diciembre.
No se compensarán económicamente los días de asuntos particulares no disfrutados, ni en caso de
extinción de contrato de trabajo.
2.-Para el personal de puntos de venta
2.1.- Vacaciones
Las personas trabajadoras de puntos de venta disfrutarán anualmente de treinta y un días naturales
de vacaciones (que son equivalentes a veintitrés días laborales de vacaciones) y ello en función de
su específico calendario laboral.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona
trabajadora. Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa entre las personas
trabajadoras de año en año, de forma que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la
elección del turno pierde esa preferencia en la opción en tanto no la efectúen el resto de las personas
trabajadoras en la unidad de trabajo.
La persona trabajadora conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses de
antelación.
El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes. Normalmente no
se permitirá nada más que la fracción en dos partes, salvo acuerdo en contrario por las partes.
Las vacaciones anuales caducan a 31 de diciembre, salvo los supuestos previstas en el Artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se estará a lo dispuesto legalmente. Excepcionalmente,
siempre que las circunstancias del negocio lo permitan, se permitirá que las personas trabajadoras que
no hubiesen disfrutado de todas sus vacaciones devengadas a 31 de diciembre puedan disfrutar de hasta
un máximo de 5 días de vacaciones hasta el 28 de febrero del año siguiente.
2.2. Días de Asuntos Propios

Los días de asuntos propios se podrán disfrutar de manera separada a las vacaciones o de forma
acumulada a las mismas, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, solicitando la
persona trabajadora el disfrute con antelación suficiente para que puedan organizarse
adecuadamente los turnos de trabajo.
Los días de asuntos propios que no se disfruten a lo largo del año caducan a 31 de diciembre.

BOCM-20250628-1

Las personas trabajadoras de puntos de venta podrán disfrutar de un día de asuntos propios por
cada semestre completo trabajado, esto es un máximo de dos días al año para las personas
trabajadoras que hubieran prestado servicios durante el año completo.