C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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No se compensarán económicamente los días de asuntos particulares no disfrutados, ni en caso de
extinción de contrato de trabajo.
Artículo 21.- Trabajo en sábado, domingo y festivos.
21.1.- Para el personal de oficina
La jornada ordinaria para el personal de oficina será de lunes a viernes. Por tanto, el trabajo que, de
forma excepcional, por necesidades del negocio, presten servicios en día festivo o en sábado o
domingo y rebasando en cómputo anual la jornada máxima de 1.750 Euros, será considerado “horas
extraordinarias en festivo” y se regirán por lo dispuesto en el Artículo 23.2. de este Convenio.
21.2.- Para el personal de puntos de venta.
La jornada ordinaria para el personal de punto de venta será de lunes a domingo, en turnos rotativos,
respetándose en todo caso dos días de descanso semanal consecutivos.
No se retribuirá ni compensará de forma especial los festivos que no se trabajen porque coincidan
con descanso semanal o vacaciones o cualquier otro descanso legal.
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21.2.1.- Trabajo en festivos dentro de la jornada anual laboral ordinaria
Las personas trabajadoras que presten servicios en festivos, pero sin rebasar la jornada máxima
anual de 1.750 horas, serán compensados desde el primer festivo preferentemente en metálico
con un importe económico equivalente al precio de la hora ordinaria. Alternativamente, por
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá compensar con descanso el trabajo
en festivos, a la ratio de un día de descanso por día festivo trabajado.

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21.2.2.- Trabajo en festivos por encima de la jornada anual laboral ordinaria
Las personas trabajadoras que presten servicios en día festivo por encima de la jornada laboral
y rebasando en cómputo anual la jornada máxima de 1.750 Euros se considerarán “horas
extraordinarias en festivo” y se regirán por lo dispuesto en Artículo 23.2. de este Convenio.

Artículo 22.- Trabajo realizado entre 1.660 y 1.750 h. anuales del personal subrogado SGEL
Para el personal subrogado proveniente - sin mediar interrupción - de la mercantil Sociedad General
Española de Librería “SGEL” se respetará la jornada actual de 1.660 horas efectivas de trabajo en
cómputo anual, aunque a los efectos del cálculo de horas extraordinarias la jornada máxima de
trabajo será de 1.750 horas anuales.
Si el personal subrogado de oficina presta servicios de lunes a viernes por encima de la jornada de
1.660 horas efectivas de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales se compensará dicho exceso
con tiempo de descanso equivalente en fecha distinta a convenir entre la empresa y la persona
trabajadora preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes.
Si dicho personal subrogado de oficina presta servicios efectivos en sábado, domingo o festivo por
encima de la jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales se
compensará dicho exceso de la misma forma que las “horas extraordinarias en festivo” según lo
previsto el Artículo 23.2. de este Convenio, aunque no tengan la calificación formal de horas
extraordinarias hasta exceder la jornada de 1.750 horas anuales.

Si dicho personal subrogado presta servicios efectivos en sábado, domingo o festivo por encima de la
jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo cuando el trabajo en ese día sea fuera de su turno ordinario
de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales se compensará dicho exceso de la misma forma que las
“horas extraordinarias en festivo” según lo previsto el Artículo 24.2. de este Convenio, aunque no tengan
la calificación formal de horas extraordinarias hasta exceder la jornada de 1.750 horas anuales.
Artículo 23.- Horas extraordinarias
Las horas trabajadas en exceso en cómputo anual sobre la jornada máxima de 1.750 horas serán
consideradas horas extraordinarias, siendo su realización obligatoria para las personas trabajadoras

BOCM-20250628-1

Si el personal subrogado de punto de venta presta servicios en un día previsto en su turno ordinario de
trabajo por encima de la jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales
se compensará dicho exceso con tiempo de descanso equivalente en fecha distinta a convenir entre la
empresa y la persona trabajadora preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes.