C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

por causa legal o de fuerza mayor, tales como reparación de siniestros u otros daños extraordinarios
o urgentes o casos de riesgo de pérdida materia prima.
23.1.- Horas extraordinarias en día laboral no festivo
Las horas extraordinarias realizadas de lunes a sábado para el personal de puntos de venta y de
lunes a viernes para el personal de oficina se compensarán con un recargo del 125 por ciento, y más
concretamente, dando descanso de 1 hora y 15 minutos por cada hora efectiva trabajada en exceso
en cómputo anual. Cuando por razones organizativas no sea posible la compensación con descanso,
serán abonadas en metálico incrementando en 125 por ciento los conceptos fijos de convenio
anualizados y divididos entre 1.750 horas.
23.2.- Horas extraordinarias en festivo
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo para el personal de puntos de venta y
en sábado, domingo o festivo para el personal de oficina se compensarán con un recargo del 175
por ciento, y más concretamente, con descanso de 1 hora y 45 minutos por cada hora efectiva
trabajada en exceso en cómputo anual. Cuando por razones organizativas no sea posible la
compensación con descanso, serán abonadas en metálico incrementando en 175 por ciento los
conceptos fijos de convenio anualizados y divididos entre 1.750 horas.
La Dirección de la empresa notificará mensualmente a la representación legal de las personas
trabajadoras el número de horas extraordinarias realizadas, especificando los nombres de las
personas trabajadoras, el departamento al que pertenecen y el número de horas extraordinarias.
Artículo 24.- Excedencias
24.1 Excedencia forzosa:
Es la que dará derecho a la conservación del puesto y antigüedad, se concederá por la designación
o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la existencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
24.2 Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a
solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este
derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia. El reingreso, en este caso, deberá ser solicitado treinta días
antes de finalizar dicha excedencia, debiendo producirse su reincorporación dentro de los treinta
días siguientes a la finalización de la excedencia en el caso de que existan vacantes de su categoría.
24.3 Excedencias por cuidado de hijo y familiar
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Permisos retribuidos.
1. La persona trabajadora, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a los permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes. Todos los permisos se entenderán referidos a días
laborables ininterrumpidos y comenzarán a computarse en la fecha del hecho causante, salvo que
se prevea expresamente algo distinto en este Convenio:

El registro como unión de hecho y posterior matrimonio con una misma persona dará derecho a un
único permiso, bien en la fecha de la unión de hecho o el matrimonio, a elegir por la persona
trabajadora.
b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos de la persona trabajadora o
su cónyuge o pareja de hecho siempre que el día del matrimonio coincida con un día laboral de la
persona trabajadora.
c) Tres días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hermano/a, padres e hijos en primer
grado de consanguinidad, dos días por fallecimiento de parientes de primer grado de afinidad

BOCM-20250628-1

a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o, alternativamente, registro de
unión de hecho. Si el matrimonio o unión se produce en un día laborable, el permiso se inicia ese
mismo día. Si se produce en un día no laborable, el permiso se inicia el primer día laborable
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