C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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(yerno/nuera, suegros), segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos y nietos; padres
políticos y cónyuge de los hijos), ampliables a cinco y cuatro días respectivamente si la persona
trabajadora tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, la persona trabajadora podrá
solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido - con reserva de puesto de trabajo - de una
duración no superior a un mes.
(d) Cinco días por (1) Accidente grave o enfermedad grave, (2) Hospitalización, (3) Intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con atención continuada al paciente,
de las siguientes personas: cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
Los días de permiso podrán disfrutarse independientemente de la fecha de inicio de la enfermedad
u hospitalización, siempre que el disfrute coincida con la duración de la enfermedad o de la
hospitalización, o los días posteriores a la hospitalización siempre que coincida con un periodo en el
que el paciente requiera de atención de la persona trabajadora.
f) Un día por nacimiento o adopción de nieto, sobrino o hermano coincidente con el día del nacimiento
o el día posterior, a elección de la persona trabajadora.
g) Dos días por traslado de domicilio habitual, siempre que se realice en día laborable y se justifique
documentalmente. Existirá una limitación de una vez al año si se produjera más de una mudanza.
(h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, en los términos del Artículo 37.3 d) del Estatuto de los trabajadores
(i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos del Estatuto
de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.
(j) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas
definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, o exámenes de conducir, no
excediendo, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año y recayendo dicha licencia en el
mismo día del examen.
En el caso que los exámenes excedan de dieciséis horas laborales al año, la persona trabajadora
podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente
para acudir al examen y hasta un máximo de 80 horas por año.
La persona trabajadora deberá efectuar la solicitud de este permiso con al menos 7 días naturales
de antelación, acreditando la fecha y hora del examen y su tipología. Con posterioridad, la persona
trabajadora deberá aportar justificante de haber realizado el examen.
(k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para realizar los
trámites preceptivos para obtener la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que
deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Previo aviso no inferior a los 30 días, las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir el
derecho a que se refiere el párrafo anterior por un permiso retribuido equivalente a la hora que
reducirían de su jornada laboral desde la reincorporación al trabajo hasta que el hijo/a cumpla nueve
meses. Si la persona trabajadora se reincorporase tras disfrutar de 16 semanas de baja
maternal/paternal de forma ininterrumpida y consecutiva al nacimiento y las vacaciones devengadas
hasta esa fecha, este permiso retribuido tendrá una duración de 22 días naturales. Si la baja
maternal/paternal tiene otra duración o se disfruta de forma interrumpida, se calculará el concreto
permiso que corresponda en cada caso a razón de acumular una hora de ausencia diaria de la
jornada laboral hasta el cumplimiento de los nueve meses del lactante, que podrá implicar un
permiso acumulado inferior o superior a los 22 días naturales.

BOCM-20250628-1

(l) En caso de nacimiento o adopción de hijo o guarda con fines de adopción, las personas
trabajadoras tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que
pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante menor de 9 meses. Su duración se
incrementa proporcionalmente en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
múltiples. La ausencia puede sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad. La concreción horaria de este apartado
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.