C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
(m) Cuando por producirse un nacimiento prematuro, o por cualquier causa, el hijo debe permanecer
hospitalizado a continuación del parto, la persona trabajadora tiene derecho, sin pérdida de
retribución, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 1 hora previo aviso y
justificación de la necesidad del permiso o, alternativamente, reducir su jornada de trabajo un
máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria corresponderá
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
(n) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consultas especialistas médicas, operaciones
e intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja médico, siendo
necesario acreditar que no ha sido posible acudir a dicha consulta médica o realizar tales
intervenciones ambulatorias fuera del horario laboral, y no excediendo, en su conjunto, de dieciséis
horas laborales al año.
En el caso que la persona trabajadora necesite asistir a consultas especialistas médicas,
operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja
médico que excedan de dieciséis horas laborales al año, la persona trabajadora podrá solicitar,
adicionalmente, un permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente por este motivo.
(o) Cuando la persona trabajadora necesite acompañar a familiares en primer grado de
consanguinidad a consultas o pruebas o intervenciones médicas u hospitalarias, que no estén
recogidas legalmente dentro de un permiso retribuido, y siempre que lo justifique fehacientemente,
tendrá derecho a un permiso no retribuido que no podrá exceder, en su conjunto, de dieciséis horas
laborales al año.
Artículo 26.- Licencia sin sueldo
Las personas trabajadoras que tenga un contrato indefinido y lleve un mínimo de un año de
antigüedad en la Empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo con reserva del puesto de trabajo por
un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 60 días, y le será concedido siempre que las necesidades
del trabajo lo permitan. No se podrá solicitar una nueva licencia, hasta transcurridos dos años desde
el disfrute de la última que le fuera concedida. La empresa podrá denegar dicha licencia si su
concesión causa graves inconvenientes al negocio o la marcha del punto de venta.
Artículo 27.- Preferencia en la elección de turno. Permuta en el turno de trabajo
Las personas trabajadoras con hijos menores de doce años o que tengan a su cuidado directo a un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida familiar y las
personas trabajadoras que estén cursando estudios oficiales tendrán:
a) derecho a permutar el turno de trabajo que les corresponda realizar (mañana, tarde, noche) con
otro trabajador del mismo punto de venta que realice las mismas funciones y tenga la misma jornada
laboral, siempre que ambos estén conformes; y
b) derecho de preferencia sobre las nuevas contrataciones a la elección de turno horario, cuando
las nuevas contrataciones se realicen para cubrir un turno existente que quede vacante.
Artículo 28.- Reducción de jornada. Adaptación de jornada. Jubilación Parcial
28.1. Reducción de Jornada
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una
persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de su jornada ordinaria de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
BOCM-20250628-1
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
(m) Cuando por producirse un nacimiento prematuro, o por cualquier causa, el hijo debe permanecer
hospitalizado a continuación del parto, la persona trabajadora tiene derecho, sin pérdida de
retribución, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 1 hora previo aviso y
justificación de la necesidad del permiso o, alternativamente, reducir su jornada de trabajo un
máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria corresponderá
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
(n) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consultas especialistas médicas, operaciones
e intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja médico, siendo
necesario acreditar que no ha sido posible acudir a dicha consulta médica o realizar tales
intervenciones ambulatorias fuera del horario laboral, y no excediendo, en su conjunto, de dieciséis
horas laborales al año.
En el caso que la persona trabajadora necesite asistir a consultas especialistas médicas,
operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja
médico que excedan de dieciséis horas laborales al año, la persona trabajadora podrá solicitar,
adicionalmente, un permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente por este motivo.
(o) Cuando la persona trabajadora necesite acompañar a familiares en primer grado de
consanguinidad a consultas o pruebas o intervenciones médicas u hospitalarias, que no estén
recogidas legalmente dentro de un permiso retribuido, y siempre que lo justifique fehacientemente,
tendrá derecho a un permiso no retribuido que no podrá exceder, en su conjunto, de dieciséis horas
laborales al año.
Artículo 26.- Licencia sin sueldo
Las personas trabajadoras que tenga un contrato indefinido y lleve un mínimo de un año de
antigüedad en la Empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo con reserva del puesto de trabajo por
un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 60 días, y le será concedido siempre que las necesidades
del trabajo lo permitan. No se podrá solicitar una nueva licencia, hasta transcurridos dos años desde
el disfrute de la última que le fuera concedida. La empresa podrá denegar dicha licencia si su
concesión causa graves inconvenientes al negocio o la marcha del punto de venta.
Artículo 27.- Preferencia en la elección de turno. Permuta en el turno de trabajo
Las personas trabajadoras con hijos menores de doce años o que tengan a su cuidado directo a un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida familiar y las
personas trabajadoras que estén cursando estudios oficiales tendrán:
a) derecho a permutar el turno de trabajo que les corresponda realizar (mañana, tarde, noche) con
otro trabajador del mismo punto de venta que realice las mismas funciones y tenga la misma jornada
laboral, siempre que ambos estén conformes; y
b) derecho de preferencia sobre las nuevas contrataciones a la elección de turno horario, cuando
las nuevas contrataciones se realicen para cubrir un turno existente que quede vacante.
Artículo 28.- Reducción de jornada. Adaptación de jornada. Jubilación Parcial
28.1. Reducción de Jornada
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una
persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de su jornada ordinaria de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada
corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
BOCM-20250628-1
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.