C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 19
28.2. Adaptación de Jornada
El cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana
o de tarde, así como el cambio del sistema de descanso semanal rotativo por un sistema de
descanso fijo implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo que se regulará por lo
dispuesto en el artículo 34.8 ET.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa laboral vigente en cuanto a adaptación de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
se promocionará alcanzar mutuos acuerdos, de forma que la empresa y la persona trabajadora realicen
los esfuerzos necesarios para alcanzar un acuerdo que favorezca la conciliación de la vida profesional y
familiar y no impacte negativamente en la organización horaria del punto de venta.
28.3. Jubilación Parcial
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para ello, de acuerdo con la legalidad vigente
en cada momento, podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en el Artículo 12.7 del Estatuto
de los Trabajadores y Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, sin más requisitos
adicionales a los establecidos en las citadas normas que el de comunicar a la empresa por escrito
su intención de acogerse a esta modalidad con una antelación mínima de 4 meses.
La empresa quedará obligada a la modificación del contrato de la persona trabajadora, así como a
la concertación del contrato de relevo en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
La empresa y la persona trabajadora pactarán de mutuo acuerdo el porcentaje de jornada que
reduce y la distribución de la jornada parcial a realizar, dentro de los límites legales. La persona
trabajadora podrá acumular el trabajo a tiempo parcial en un periodo completo inmediatamente
después del inicio de la jubilación parcial siempre que el marco normativo aplicable en cada
momento lo permita.
CAPÍTULO IV - ORGANIZACION Y CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 29.- Organización del trabajo
La organización de trabajo dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se deriven
del presente Convenio, es competencia de la Dirección de la Empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad reconocida a la representación legal de la Empresa, los
representantes de las personas trabajadoras tendrán atribuidas funciones de asesoramiento,
orientación y propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
debiendo presentar informe a la Empresa, con carácter previo, a la ejecución de las decisiones que
ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control del trabajo,
así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y
condiciones de trabajo por el movimiento de los fondos que se distribuyan, todo ello sin perjuicio de
las normas legales que le son de aplicación
Artículo 30.- Clasificación general
La presente clasificación se adaptará a las necesidades actuales de la Empresa, sin perjuicio de que en
el futuro haya que crear y adicionar otros grupos o categorías. El personal a que se refiere este Convenio
se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:
PERSONAL DE OFICINA
Descripción general: Directivos que tienen la responsabilidad de dirigir un área estratégica de la empresa,
formando parte del Comité de Dirección. La función de dirección conlleva, entre otras, las siguientes
funciones: fijar los objetivos a alcanzar y trazar el camino para conseguirlos; ordenar los medios materiales
y humanos para conseguir los objetivos y coordinar los trabajos de un sector o grupo de trabajadores para
que las decisiones que se adopten se ejecuten de forma eficaz.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o estudios equivalentes, complementados
con una formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.
BOCM-20250628-1
I.- Grupo 0 - Director
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 19
28.2. Adaptación de Jornada
El cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana
o de tarde, así como el cambio del sistema de descanso semanal rotativo por un sistema de
descanso fijo implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo que se regulará por lo
dispuesto en el artículo 34.8 ET.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa laboral vigente en cuanto a adaptación de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
se promocionará alcanzar mutuos acuerdos, de forma que la empresa y la persona trabajadora realicen
los esfuerzos necesarios para alcanzar un acuerdo que favorezca la conciliación de la vida profesional y
familiar y no impacte negativamente en la organización horaria del punto de venta.
28.3. Jubilación Parcial
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para ello, de acuerdo con la legalidad vigente
en cada momento, podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en el Artículo 12.7 del Estatuto
de los Trabajadores y Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, sin más requisitos
adicionales a los establecidos en las citadas normas que el de comunicar a la empresa por escrito
su intención de acogerse a esta modalidad con una antelación mínima de 4 meses.
La empresa quedará obligada a la modificación del contrato de la persona trabajadora, así como a
la concertación del contrato de relevo en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
La empresa y la persona trabajadora pactarán de mutuo acuerdo el porcentaje de jornada que
reduce y la distribución de la jornada parcial a realizar, dentro de los límites legales. La persona
trabajadora podrá acumular el trabajo a tiempo parcial en un periodo completo inmediatamente
después del inicio de la jubilación parcial siempre que el marco normativo aplicable en cada
momento lo permita.
CAPÍTULO IV - ORGANIZACION Y CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 29.- Organización del trabajo
La organización de trabajo dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se deriven
del presente Convenio, es competencia de la Dirección de la Empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad reconocida a la representación legal de la Empresa, los
representantes de las personas trabajadoras tendrán atribuidas funciones de asesoramiento,
orientación y propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
debiendo presentar informe a la Empresa, con carácter previo, a la ejecución de las decisiones que
ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control del trabajo,
así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y
condiciones de trabajo por el movimiento de los fondos que se distribuyan, todo ello sin perjuicio de
las normas legales que le son de aplicación
Artículo 30.- Clasificación general
La presente clasificación se adaptará a las necesidades actuales de la Empresa, sin perjuicio de que en
el futuro haya que crear y adicionar otros grupos o categorías. El personal a que se refiere este Convenio
se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:
PERSONAL DE OFICINA
Descripción general: Directivos que tienen la responsabilidad de dirigir un área estratégica de la empresa,
formando parte del Comité de Dirección. La función de dirección conlleva, entre otras, las siguientes
funciones: fijar los objetivos a alcanzar y trazar el camino para conseguirlos; ordenar los medios materiales
y humanos para conseguir los objetivos y coordinar los trabajos de un sector o grupo de trabajadores para
que las decisiones que se adopten se ejecuten de forma eficaz.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o estudios equivalentes, complementados
con una formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.
BOCM-20250628-1
I.- Grupo 0 - Director