C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
intervención se resuelva el problema planteado, si ello no fuera posible, emita el dictamen al
respecto. Dicho trámite previo se entenderá por cumplido en el caso de que hubiera trascurrido el
plazo de diez días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen.
Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al
supuesto planteado y que en ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Paritaria
adoptaran siembres la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
A) Exposición sucinta y concreta del asunto.
B) Razones y fundamentos que entienda la asistencia al proponente.
C) Propuesta o petición concreta que se formule por la Comisión.
Al escrito- propuesta se acompañará cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá
un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la comisión
Paritaria podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la
resolución de la cuestión contravenida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la información
pertinente, dispondrá de un plazo de diez días hábiles hará alcanzar un acuerdo sobre la cuestión
suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Trascurrido dicho plazo sin haber
alcanzado un acuerdo o emitido un dictamen, quedara abierta la vía para plantear la cuestión ante
la Comisión Nacional de Convenios Colectivos y una vez agotada la vía de solución, se podrá
plantear la cuestión ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que proceda.
CAPÍTULO II – CONTRATACIÓN
Artículo 8. Disposiciones comunes.
Los distintos cometidos asignados a cada puesto de trabajo son enunciativos. Todo trabajador debe
ejecutar cuantos trabajos u operaciones le sean encomendadas por sus superiores dentro de los
cometidos propios de su categoría laboral.
Será de aplicación de todos sus términos las previsiones del artículo 8.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre control por parte de los representantes de las personas trabajadoras de la
contratación de la Empresa.
Con el fin de comprobar a adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia
básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número nacional de identidad, el
domicilio, el estado civil, y de cualquier otro que dato, con conforme a la legislación vigente, pudiera
afectar a la intimida de la persona trabajadora.
La copia básica se entregará por la empresa, en el plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato a los representantes legales de las personas trabajadoras, quienes la
firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Artículo 9. Contratos formativos.
La Empresa podrá, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, contratar a trabajadores en prácticas con dos modalidades:
9.1. El contrato de formación en alternancia (trabajo y formación). – Se trata de un contrato formativo
que busca compatibilizar la actividad laboral (retribuida) con la formación profesional o estudios
universitarios.
Se podrá celebrar con el límite de edad de 30 años, en el supuesto, que el contrato se suscriba en
el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de
formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
BOCM-20250628-1
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
intervención se resuelva el problema planteado, si ello no fuera posible, emita el dictamen al
respecto. Dicho trámite previo se entenderá por cumplido en el caso de que hubiera trascurrido el
plazo de diez días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen.
Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al
supuesto planteado y que en ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Paritaria
adoptaran siembres la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
A) Exposición sucinta y concreta del asunto.
B) Razones y fundamentos que entienda la asistencia al proponente.
C) Propuesta o petición concreta que se formule por la Comisión.
Al escrito- propuesta se acompañará cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá
un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la comisión
Paritaria podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la
resolución de la cuestión contravenida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la información
pertinente, dispondrá de un plazo de diez días hábiles hará alcanzar un acuerdo sobre la cuestión
suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Trascurrido dicho plazo sin haber
alcanzado un acuerdo o emitido un dictamen, quedara abierta la vía para plantear la cuestión ante
la Comisión Nacional de Convenios Colectivos y una vez agotada la vía de solución, se podrá
plantear la cuestión ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que proceda.
CAPÍTULO II – CONTRATACIÓN
Artículo 8. Disposiciones comunes.
Los distintos cometidos asignados a cada puesto de trabajo son enunciativos. Todo trabajador debe
ejecutar cuantos trabajos u operaciones le sean encomendadas por sus superiores dentro de los
cometidos propios de su categoría laboral.
Será de aplicación de todos sus términos las previsiones del artículo 8.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre control por parte de los representantes de las personas trabajadoras de la
contratación de la Empresa.
Con el fin de comprobar a adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia
básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número nacional de identidad, el
domicilio, el estado civil, y de cualquier otro que dato, con conforme a la legislación vigente, pudiera
afectar a la intimida de la persona trabajadora.
La copia básica se entregará por la empresa, en el plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato a los representantes legales de las personas trabajadoras, quienes la
firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Artículo 9. Contratos formativos.
La Empresa podrá, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, contratar a trabajadores en prácticas con dos modalidades:
9.1. El contrato de formación en alternancia (trabajo y formación). – Se trata de un contrato formativo
que busca compatibilizar la actividad laboral (retribuida) con la formación profesional o estudios
universitarios.
Se podrá celebrar con el límite de edad de 30 años, en el supuesto, que el contrato se suscriba en
el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de
formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
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Pág. 8
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