C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el
presente convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.
Igualmente, los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con
respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Cuando el importe total, en cómputo anual, de las condiciones económicas resultantes de las
disposiciones legales futuras, sea inferior al de las establecidas en este Convenio, prevalecerán
éstas.
Artículo 7. Comisión Paritaria
A la firma del presente convenio se creará una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del
Convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 85.3 H del Estatuto de los
Trabajadores en el plazo de quince días contados a partir de la firma del mismo, compuesta por
cuatro representantes de cada parte, elegidos al efecto, no teniendo porque ser fijos, que tendrán
las siguientes funciones:
a.- Interpretación auténtica del Convenio, cualquier cuestión, problema o divergencia que durante la
vigencia del convenio surja entre las partes comprometidas en su ámbito por consecuencia de la
interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus perceptores, será sometido, obligatoriamente
a la previa decisión de esta Comisión Paritaria, sin perjuicio de la ulterior intervención de los juzgados
de lo social u otro organismo que corresponda.
b.- Estudio de puestos de trabajo y/o funciones de nueva aparición en la Empresa.
c.- Conciliación facultativa de los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva
conciliación ante el S.M.A.C. u otros Organismos Competentes.
d.- Recibir información y efectuar el seguimiento de las situaciones de crisis que se puedan producir
en la Empresa, como consecuencia de cambios de pérdida de concursos o licitaciones u otras
causas, siendo competencia de esta comisión el estudio y seguimiento de las medidas a tomar en
estos casos.
e.- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica de este Convenio. O se deriven de lo
estipulado en su texto y anexos que formen parte de este, tanto de carácter individual como colectivo.
f.- La posibilidad de renegociar a instancia de parte, cualquier cuestión enunciada en el convenio,
al ostentar la totalidad de representación soberana, la capacidad legal suficiente para ello.
g.- A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de
estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse
en la aplicación del convenio.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas
representaciones.
En caso de no llegar a acuerdo, la Comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más árbitros
para su resolución o remitir a las partes a los Órganos Competentes.
A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz, pero sin voto.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la convocatoria
fehaciente de una de las partes.

La Comisión Paritaria se dotará de un presidente, designado de entre los representantes de la
empresa y un secretario elegido de entre los miembros de la representación sindical. Ninguno de los
cargos citados anteriormente gozara de voto de calidad. Estos cargos serán rotativos de año en año.
Como tramite que será previo y perceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que pudieran
plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este, a fin de que mediante su

BOCM-20250628-1

Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del
convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron, así como por
renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma
inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará
la nueva designación por la organización correspondiente.