C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LAGARDÈRE TRAVEL RETAIL SAU (2022-2026)

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1.- Determinación de las partes que lo conciertan.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el
Estatuto de los Trabajadores y son:
A.- El empresario o sus representantes, por un lado
B.- Los representantes de las personas trabajadoras, de otro.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todos los centros de trabajo
ubicados en la Comunidad de Madrid que la Empresa Lagardère Travel Retail S.A.U.
Artículo 3. Ámbito personal.
Se regirá por el presente Convenio el personal laboral que presta sus servicios en Lagardère Travel
Retail S.A.U. en todos sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Acuerdo Marco del
Comercio) – 99100085072012- salvo que en el conjunto de la materia de que se trate, las
condiciones generales fueran más beneficiosas.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras de Lagardère Travel
Retail S.A.U. de todos los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid
incluidos en los ámbitos territorial y personal cualquiera que sea las funciones que desempeñen o la
línea de negocio a la que estén asignados.
La Empresa elaborará un censo de trabajadores por Centros de Trabajo de Madrid que facilitará
semestralmente al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales constituidas que tengan
representación en el Comité y Empresa, actualizándose siempre que a ello hubiera lugar. En este
censo figurarán todas las personas trabajadoras con contrato superior a un mes, nombre, apellidos,
categoría laboral, antigüedad, etc.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, salvo para aquellas materias sobre las que
se pacte específicamente una vigencia diferente en el presente articulado, y ello independientemente
de su fecha de publicación en el B.O.C.A.M.
La duración de este será hasta el día 31 de diciembre de 2026, prorrogándose por tacita
reconducción de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes con un mes de antelación
a la fecha indicada o a la finalización de la prórroga correspondiente.
El convenio colectivo podrá ser denunciado por el comité de empresa, los delegados de personal,
en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los
miembros del comité. Por tanto, el convenio podrá ser denunciado por quienes ostenten la
legitimación señalada en la fecha de la denuncia. Se hará por escrito y se presentará ante el
organismo administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de registro.

Artículo 6. Compensación y absorción.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes
hasta la fecha por las establecidas en el presente pacto colectivo.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio
colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas

BOCM-20250628-1

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso de un nuevo convenio perderán
vigencia solamente las cláusulas obligacionales permaneciendo vigente su contenido normativo.