C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Artículo 51 – Faltas muy graves
1)

Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas
de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.

2)

Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato
con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en
relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de
comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3)

El hurto, robo o apropiación indebida tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o
clientes o a cualquier otra persona dentro del espacio de donde se encuentre ubicado el centro
de trabajo o punto de venta (aeropuerto, estación de tren, centro comercial etc.), con
independencia del valor de mercado del producto, así como hacer desaparecer, ocultar,
inutilizar, destrozar o causar daños de desperfectos de forma voluntaria en cualquier tipo de
bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias de la Empresa, de los clientes o de los
compañeros.

4)

La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo,
así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo
por cuenta propia o ajena o actividades incompatibles con su situación de incapacidad que
provoquen la prolongación de la baja.

5)

Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría, así como la alteración
de las reglas de convivencia manifestada a través de discusiones violentas

6)

El abuso de autoridad, considerándose como tal, la comisión por un superior de un hecho
arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave y
acreditado para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

7)

Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

8)

Acudir al trabajo de forma reiterada bajo los efectos del alcohol o las drogas de forma habitual,
siempre que afecte al desarrollo del trabajo, habiendo mediado advertencia o sanción anterior.
El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las
instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros
trabajadores, o desperfectos bienes propiedad de la empresa, la falta cometida en este supuesto
será calificada como muy grave, aunque no haya mediado advertencia o sanción previa.

9)

Vender productos de la empresa sobre los cuales el trabajador haya tenido un descuento por el
hecho de ser trabajador.

10) La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
11) Incurrir en infracción de la Legislación sobre contrabando, o no ajustar la conducta a las
prescripciones que en este orden se señalen por las Autoridades de Aduanas o por la Empresa.
12) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad
mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, así como el acoso moral, acoso sexual o por
razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.

14) El grave quebrantamiento de las normas internas de cumplimiento normativo 'compliance' o
normas anticorrupción o código interno de la compañía, cualquier que sea el concreto nombre
que las mismas reciban.
15) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de un período de 6 meses de la primera
16) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado

BOCM-20250628-1

13) La revelación de secretos de empresa o documentos o datos reservados de la empresa que
afecten a la capacidad competitiva de la empresa, así como violar el secreto de la
correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas
a la misma, el contenido de éstos.