C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 35
Artículo 52 Clases de sanciones.
1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones
previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta
cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
—
—
B)
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves:
—
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
—
—
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar
la intervención de los órganos de mediación o conciliación pre procesales, deberá llevarse a término
dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, en el mes siguiente a contar desde el
siguiente de la fecha de su imposición.
b) Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses desde el siguiente de
la fecha de su imposición.
c) Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, tres meses desde el siguiente
de la fecha de su imposición.
Artículo 53. Prescripción.
sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a
los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce
reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el
dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la
comisión de la última falta.
BOCM-20250628-1
Los plazos establecidos para la apreciación de reincidencia en la comisión de las faltas quedarán
interrumpidos por los periodos de inactividad laboral de las personas trabajadoras fijos discontinuos.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 35
Artículo 52 Clases de sanciones.
1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones
previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta
cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
—
—
B)
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves:
—
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
—
—
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar
la intervención de los órganos de mediación o conciliación pre procesales, deberá llevarse a término
dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, en el mes siguiente a contar desde el
siguiente de la fecha de su imposición.
b) Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses desde el siguiente de
la fecha de su imposición.
c) Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, tres meses desde el siguiente
de la fecha de su imposición.
Artículo 53. Prescripción.
sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a
los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce
reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el
dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la
comisión de la última falta.
BOCM-20250628-1
Los plazos establecidos para la apreciación de reincidencia en la comisión de las faltas quedarán
interrumpidos por los periodos de inactividad laboral de las personas trabajadoras fijos discontinuos.